domingo, 18 de marzo de 2012

El Periculum In Mora y el fumus boni iuris en la Jurisprudencia Venezolana

“Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada”.

Temas de Interes

Enlaces de Interes y Directorio

    ENLACES DE INTERES

DIRECTORIOS

Lo que es el Error, la Violencia y el Dolo en el consentimiento de todos los negocios jurídicos


ERROR: En decir de Pothier, ‘… tomar por verdadero lo que es falso’. Es cuando la voluntad negocial que aparece de la declaración no traduce la verdadera voluntad negocial del declarante. Hay dos clases de error, el error-vicio del consentimiento y el error-obstáculo. El error vicio del consentimiento es el que actúa sobre la voluntad interna del sujeto declarante y se constituye en una declaración diversa de la que hubiera querido, debido a la intromisión de un motivo perturbador; este error no impide el consentimiento, sino que lo deforma, por lo que el contrato se encuentra afectado de nulidad relativa. Los casos del error-vicio son: a) el error de derecho (recae sobre la existencia, circunstancias, efectos y consecuencia de una norma jurídica) y para que sea causa de nulidad del contrato debe ser determinante y principal; y b) el error de hecho (recae sobre una circunstancia fáctica o de hecho), dentro del cual se encuentran el error en la sustancia (recae sobre la materia, cualidades o composición de una cosa – artículo 1.148 C.C.) y el error en la persona (recae sobre la identidad o cualidades de la persona con quien se ha contratado), último caso éste en el cual para que produzca la nulidad del contrato debe ser su causa única o principal. El error-declaración, que opera en el momento de emitir una declaración y que también se denomina error-obstáculo, es aquella falsa apreciación de la realidad que es de tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento, por lo que su presencia acarrea la nulidad absoluta del contrato, al impedir u obstaculizar su formación; consistente en expresar una voluntad distinta a la que el sujeto tiene en su fuero interno. Los casos de error-obstáculo son los siguientes: a) error sobre la naturaleza del contrato, que conlleva una divergencia absoluta en cuanto al significado, alcance, estructura y contenido del acto jurídico que se realiza; b) error sobre la identidad del objeto del contrato, que conlleva una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo del contrato; y c) error en la causa, que es el que recae sobre los fines perseguidos por las partes al contratar o las razones jurídicas que las impulsan a la celebración del contrato. En la legislación venezolana el error que da lugar a la nulidad del contrato es el excusable, entendiendo por tal, cualesquiera de la categorías señaladas siempre y cuando pueda concluirse que dadas las circunstancias de cada caso, cualquier persona razonablemente, pueda incurrir en el mismo.

VIOLENCIA: Coacción de tipo físico o moral que produzca una impresión tal sobre una persona sensata, que llegue a inspirarle un justo temor de exponer su persona o bienes a un mal notable, destinada a obtener su consentimiento a fin de que celebre determinado contrato.

DOLO: Conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad. Error provocado mediante una acción engañosa intencional. Existe el dolus bonus, que es el uso de aquellos actos de astucia admitidos o tolerados en la vida de los negocios para inducir a otro a contratar, que no constituye causal de nulidad de un contrato; y dolus malus, que es cuando el agente conoce la falsedad de la idea que provoca en el inducido a contratar, y la reticencia dolosa constituida por el silencio de aspectos o circunstancias que el agente omite a fin de inducir la conducta del otro en determinado sentido. Es conveniente diferenciar el dolo del fraude, señalando que en este último se encuentra presente además la intención del agente de procurarse para si o un tercero un beneficio o provecho a expensas de la víctima. El dolo como vicio del consentimiento es el denominado dolo causante, principal o esencial, que es determinante de la voluntad de contratar y aceptar condiciones distintas de las que hubiere convenido si no hubiese sido engañado.”

La Prescripción en Materia Tributaria

“En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva.

Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente:

a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida.
b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación.
c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley”.

jueves, 15 de marzo de 2012

Registros - Diectorio

REGISTROS DEL DISTRITO CAPITAL

REGISTRO PRINCIPAL
Dr. José M. Villanueva Rocca
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de Pelota a Punceres, Edif. 30,
frente a la PTJ.
Teléfonos: (0212) 564.54.68/ 564.56.04/ 564.53.89
Email: registrodf@ cantv.net

REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Carlos Oberto Pocaterra
Dirección: Av. Panteón, entre las Esqs. de Pelo Blanco a
Brisas de Gamboa, Edif. EIM, Locales 1 y 2, Parrq. San José
Teléfono: (0212) 551.90.64/ 551.95.20/ 550.23.98
Email: registrosub@cantv.net

REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Manuel Montoya López
Dirección: Av. Universidad entre las Esq. de Monrroy a Misericordia, Edif. Centro Parque Carabobo, Nivel 1,
Ofic. 114 y 115.
Teléfonos: (0212)576.99.62/ 576.52.09/ 576.38.74
Emails: libertador@hotmail.com / registro3@cantv.net

REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Inés Teresa Chang de Fuenmayor
Dirección: Madrices a Ibarras, Edif. González Gorrondona,
Piso 1, (al lado de Graffiti).
teléfonos: (0212) 564.49.53/ 564.72.19
Página web: www.registro3libertador.gov.ve

REGISTRO PÚBLICO DEL CUARTO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Zulay Y. Ramírez de Bettiol
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de Pelota a Ibarras, Edif. Caoma,
Piso 1.
Teléfonos: (0212) 563.56.49/ 563.96.23
Email: Zulayrr@hotmail.com

REGISTRO PÚBLICO DEL QUINTO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Raquel Yoleida Pereira de Linares
Av. Este, detrás del la Plaza Morelo, Torre C.T.V.,
Edif. José María Vargas, Piso 5, Bellas Artes.
Teléfono: (0212) 574.99.29

REGISTRO PÚBLICO DEL SEXTO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Fernando Sotillo
Dirección: Av. Urdaneta, Punceres a Plaza España, Edif. Nº 37
Piso 7, Local 7.
Teléfono: (0212) 564.99.75
Email: ossrm@cantv.net

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO
Dra. Lila C. Olveira Hernández
Dirección: Av. Andrés Bello, Edificio Centro Andrés Bello,
Sótano 1, Maripérez.
Teléfonos: (0212) 793.67.93/ 793.71.75/ 794.08.09
Email: registromercantiluno@cantv.net / rperez@rmiccs.gob.ve

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO
Dra. Carmen A. Marcano Marín
Dirección: Av. Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1,
Local 2, Maripérez.
Teléfono: 793.68.47/ 793.70.49/ 781.40.76
Email: darlinsalazar1 705@hotmail

REGISTRO MERCANTIL TERCERO
Dra. Dalia Coromoto Medina Aguilar
Dirección: Carretera Panamericana, Km. 21, Centro Comercial
La Cascada, Nivel Torre Empresarial, Piso 4, ofic. 4-4,
Sector Corralito, Carrizal.
Teléfonos: (0212) 383.37.90/ 383.14.62
Email: rmerc3miranda@cantv.net

REGISTRO MERCANTIL CUARTO
Dra. Yanoselli Colmenares de Andrade
Dirección: Plaza Venezuela, Av. Bogotá, Torre Capriles,
Mezzanina, Locales C33 y C34.
Teléfonos: (0212) 794.01.25/ 794.01.85/ 794.08.62
Email: registromercantilIV@cantv.net
Actualizado – Nueva dirección: REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO
CAPITAL
Dra. Gisela Rangel Avalos
Dirección: Urbanización Chuao, Calle
Roraima, Quinta Adelita, PB.
Teléfonos: (0212) 959.69.01
Fax: (0212)
959.58.85
Email: ssandrin@cantv.net

REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO
Dr. José Rafael Martínez Gamboa
Dirección: Av. Este 8, Esq. Cruz Verde, Edif. Sur, 1era. Etapa,
P.B., Locales B-7, B-8 y B-9, nuevo Palacio de
Justicia.
Teléfono: (0212) 542.17.89/ 542.31.82/ 542.05.77

Notarias - Directorio

NOTARÍAS DEL ESTADO ARAGUA

NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MARACAY
Dra. Luisa Yubiry González de Romero
Dirección: Calle Rivas Oeste entre
Sánchez Carrero y Vargas, N° 31, Maracay.
Teléfonos:(0243) 217.28.67/ 246.44.01

NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAY
Dra. Mónica M. Chávez Pérez
Dirección: Calle Boyacá, cruce con Calle Vargas, Edif.
Doraca, P.B., N° 54, Maracay.
Teléfono: (0243) 245.23.67

NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MARACAY
Dr. Alfredo Antero Matute Gil
Dirección: Calle Los Tres Mosqueteros, Qta. Fanny,
N° 1, Urb. La Esperanza,Maracay.
Teléfonos: (0243) 245.62.57/ 269.19.43/ 247.07.14/ 246.11.04
Email: alfredomatutegil@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE MARACAY
Dra. Nilda J. Aguilera García
Dirección: Av. Bolívar Este, Centro Comercial Parque Aragua,
Nivel 4, Local 25-B, Maracay.
Teléfonos: (0243) 233.90.42/ 233.14.64
Email: josefina47@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DE MARACAY
Dra. Zully Perdomo Gutiérrez
Dirección: Calle Santos Michelena y Av. 19 de Abril, cruce con
Calle Mariño, Centro Comercial La Capilla, 1er.
Nivel, Local 23, Maracay.
Teléfonos: (0243) 247.18.55

NOTARÍA PÚBLICA DE CAGUA
Dra. María M. Guevara Zerlin
Dirección: Calle Cajigal , Centro Comercial Star Center,
Piso 1, Locales 61 y 62, Cagua.
Teléfonos: (0244) 395.47.10/ 395.81.10

NOTARÍA PÚBLICA DE LA VICTORIA
Dr. Ivar Eduardo Medina
Dirección: Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 2,
Locales 30 y 31, La Victoria.
Teléfono: (0244) 322.41.87/ 417.30.75
Email: iedumedina@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA DE TURMERO
Dra. Eufracio José Barrios
Dirección: Av. Intercomunal General Santiago Mariño, Centro
Comercial Coche Aragua, Local 102-103, Turmero.
Teléfono: (0243) 269.19.43


NOTARÍAS DEL DISTRITO CAPITAL

NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Aquiles Villavicencio Torrealba
Dirección: Av. Lecuna, entre las Esq.
de Velásquez y Miseria, Edif. Torre Profesional del
Centro, P.B.L-3.
Teléfonos:(0212) 545.94.03/ 541.04.67/ 541.03.77

NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. María Victoria Vásquez Gordillo
Av. Vollmer, Edif. Normandie, Piso 1, Nos.101,
102 y 112. Urb. San Bernardino.
Teléfonos:(0212) 574.35.53/ 574.03.63
Email: NOTARÍ A2libertador@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Fabiola M. Castro Reinaldo
Dirección: Av. Urdaneta, Mijares a
Santa Capilla, Edif. Isbanca, 1er. Piso, Ofic. 13.
Teléfonos: (0212) 862.69.68/ 860.24.02
Email: NOTARÍ A3libertador@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Victor Gregorio Garí Tortolero
Dirección: Av. Urdaneta, Pelota a Punceres Edif. Protexo,
Piso 2, Oficina 21.
Teléfonos: (0212) 561.14.73/ 563.95.25

NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Homero José Echevarreneta Gómez
Dirección: Av. Urdaneta, Pelota a
Punceres, Edif. El Mirador, Mezzanina I,
frente a la PTJ.
Teléfonos: (0212) 561-93-97/ 561-85-86/ 563-58-23
Email: NOTARÍ Aquinta@yahoo.es

NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Benigno Antonio López
Dirección: Chorro a Dr. Paúl, Edif. Plaza El Venezolano,
Mezzanina, Ofic. 4.
Teléfonos: (0212) 541.95.80/ 545.37.86/ 545.4019
Email: NOTARÍ AVIdecaracas@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. María del Pilar Romero de Alcalá
Dirección: Cruz de Candelaria a
Candilito, Res. La Candelaria, P.B., Local C,
frente a la Plaza Candelaria.
Teléfonos: (0212) 572.96.65/ 572.25.79/ 574.62.21

NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Blanca Diana Marquina
Dirección: Cipreses a Santa Teresa, Res. Santa Teresa,
P.B.,Local 6.
Teléfonos:(0212) 545-77-60/ 545-85-56
Email: not8mlib@hotamil.com

NOTARÍA PÚBLICA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Sandra I. Romero
Dirección: Av. Francisco Solano López, al lado del Hotel
Tampa.
Teléfono:(0212) 762.91.75/ 762-91-83/ 762.36.90/ 761.59.42
Email: NOTARÍ A9ccs@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Sabrina T. Miranda Hernández (Int.)
Dirección: Av. Francisco Solano López,
Edif. San Antonio, Local D, P.B., Sabana
Grande.
Teléfonos: (0212) 762.22.63/ 762.18.08/ 763.20.12

NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Támara Silva de Catalano
Dirección: Plaza Venezuela, Edif. Polar, Piso 1, Local MG1.
Teléfonos: (0212) 574.87.31/ 574.99.20/ 574.90.77

NOTARÍA PÚBLICA DUODÉCIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Niroldy Karin Delgado Labrador
Dirección: Av. Andrés Bello, Edif.Centro Andrés Bello,
Sótano 1, Local 1.
Teléfonos:(0212) 793.08.83/ 781.77.01
Email: niroldy@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA TERCERA MUNICIPIO LIBERTADOR
Abog. Marcos Evangelista Mérida Díaz
Dirección: Av. Los Samanes, Qta.
Villa Olga, N° 39, La Florida.
Teléfonos: (0212) 730.61.87/ 730.72.45

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Aracelis Escalona Martínez (Int.)
Dirección: Av. Sucre, Conjunto Res. Sucre, Local 21,
Mezzanina, frente al Metro de Agua Salud, Catia.
Teléfonos:(0212) 860.42.98/ 860.87.79

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Julio C. Lattán Avalo
Dirección: Av. San Martín, Centro Comercial Los Molinos,
1er. Piso, Local 38.
Teléfonos: (0212) 451.27.89/ 451.19.74
Email: juliolattan@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Eukary Fuenmayor Hernandez (Int.)
Dirección: Av. Teresa de la Parra,
Centro Comercial Santa Mónica, Locales 13 y 14.
Teléfonos: (0212) 662.32.35/ 661-27-64/ 661.23.40
Email: darielis35@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Elba Palacios Sarmiento
Dirección: Av. Presidente Médina con Calle Progreso,
Edif. Pini, Piso 3, Urb. Las Acacias.
Teléfonos: (0212) 633.41.45/ 633.47.38
Email: tae@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. María del Carmen Suárez
Dirección: Centro Comercial Plaza Páez, Nivel Oficinas,
Local Nº 3 Calle Madariaga, frente a la Universidad Santa María,
El Paraíso
Teléfonos: (0212) 482-35-09/ 481-78-32
Email: NOTARÍ A18@canv.net

NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Luis Osorio
Dirección: Padre Sierra a Conde, Edif. Bapgel, Piso 3,
Oficinas 31 y 32.
Teléfonos: (0212) 860.50.22/ 860.16.55
Email: NOTARÍ A19ml@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Jacqueline Graziani de Vallés
Dirección: Edif. Centro Mercantil,Piso 1, Ofic. 1-9,
Av. Universidad entre las Esq. de San Francisco a Sociedad.
Teléfonos: (0212) 482.93.05/ 482.95.03
Email: NOTARÍ Avigesimaccs@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Esperanza Guillén de Gámez
Dirección: Av. Lecuna, Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, Piso
2, Ofic. 202.
Teléfonos: (0212) 481.71.05/ 482.03.04/ 482.95.23

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Marianela Paz de Naim
Dirección: Calle Villaflor con Av.Casanova, Edif. Boreal,
Mezzanina, Sabana Grande.
Teléfonos: (0212)762.78.23/ 762.26.94
Email: NOTARÍ A22libertador@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Mario Pedroza
Dirección: Parque Central, Nivel Bolívar, Edif. Catuche,
Local 2CB-35.
Teléfonos: (0212) 573.71.56/ 577.36.08/ 577.18.16
Email: NOTARÍ A23libertador@cnatv.net

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Pablo Emilio Márquez
Dirección: Av. Universidad, Urb. Los Chaguaramos, Edif.
Odeón, Piso 1, Ofic. 4, Pquia. Sta. Rosalia.
Teléfonos: 662.13.04/ 662.26.92/ 661.54.00
Email: NOTARÍ A24@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Vesna Padrón
Dirección: Av. Libertador, Esq. Calle Negrín, Centro Comercial
Libertador, Nivel P2, Ofic. 29.
Teléfonos: (0212) 762.12.69/ 762.11.51/ 730.29.45
Email: NOTARÍ A25decaracas@hotamil.com

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Nélida Rosa Contreras de Betancourt
Dirección: Av. Este Seis, entre Ño Pastor y Puente Victoria,
Edif. Centro Pq.Carabobo, Nivel 1, Mezzanina, N° 102, Pquia. Candelaria.
Teléfonos: (0212) 577.00.74/ 577.18.13/ 577.17.79

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Mariela J. Araujo Alvarenga
Dirección: Av. México, Centro Empresarial Bellas Artes,
Edif. Los Ortega,Mezzanina, Local 26.
Teléfono: (0212) 575.26.23

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Abog. José Gregorio Marrero Ramírez
Dirección: Av. Bolívar, Centro Comercial Propatria, Local
E-8, Nivel 4, Propatria.
Teléfonos: (0212) 871.14.75/ 870.63.65/ 871.39.42
Email: elcondor69@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. César Ricardo Bastardo Sulbarán
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de
Urapal, Edif. Urimare, Piso 1.
Teléfonos: (0212) 577.42.45/ 577.81.65
Email: NOTARÍ A29@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Sergio Alejandro Briceño Yaselly
Dirección: Av. Las Acacias entre Av. Roosevelt yAv. Nueva Granada, Centro
Comercial Profesional"4G" Local 8, P.B., debajo del elevado, Los Rosales.
Teléfono: (0212) 632.35.89

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Yadira del V. Delgado de Pérez
Dirección: Av. Urdaneta, Centro
Financiero Latino, Piso 15, Ofic. 8.
Teléfonos: (0212) 564.03.26/ 564.33.96/ 562.68.79
Email: yadiradeloen@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Freddy Montilla
Dirección: Colón a Dr. Díaz, Edif. Oficentro Edal, Piso 4,
Ofic. 4-2, El Silencio.
Teléfonos: (0212) 563.92.95/ 415.27.71

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Monserrat Gonzalo Nazco
Dirección: Calle El Recreo con Boulevard de Sabana
Grande, Edif. Estoril, Piso 1, Ofic. 12.
Teléfonos: (0212) 761.80.13/ 761.72.05/ 761.10.96

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Felipe Nerio Torres
Dirección: Esq. Padre Sierra a Muñoz, Edif. Oficentro,
Mezzanina.
Teléfonos: 481.83.07/ 481.50.64

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Yelitza J. Malavé Tochón
Dirección: Coliseo a Peinero, Calle Sur 5, Edif. Centro
Ejecutivo, Piso 2, Ofic. 25, La Hoyada.
Teléfonos: (0212)545.99.17/ 543.03.67
Email: NOTARÍ A35caracas@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Reinaldo Marín Guanipa
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. La Pelota, Edif. Karam, Piso
5, Ofic. 625.
Teléfono:(0212) 564.35.17/ 564.08.71
Email: NOTARÍ AXXXVI@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Gloria González Clark
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de Animas, Edif. Centro 63,
Piso 1, Ofic. 1-E, diagonal al Edif. El Universal.
Teléfonos: (0212)563.87.59/ 562.77.52/ 562.93.38
Email: NOTARÍ A37decaracas@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Petra Mendoza de Gamboa
Dirección: Av. Casanova, Centro Comercial Cediaz, Torre
Oeste, Local Comercial,PB-2, Sabana Grande.
Teléfonos: (0212) 761.08.51/ 324.56.45

NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Zulay del Valle Gamardo de Martínez
Dirección: Av. Santa Lucía, entre Avda. Ppal. El Bosque y
Avenida Santa Isabel, Minicentro Comercial Doral, P.B., Locales
M25A, M27A, M27B y M29A (frente a Beco Chacaíto)
Teléfonos: (0212) 954.08.27/ 953.94.89/ 953.61.67
Email: NOTARÍ A39ml@yahoo.es / notaría39ml @hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Michele Scavo Giovanelli
Dirección: Av. Principal de Bella Vista, Edif. Ninoska, Piso
1, diagonal al antiguo Reloj.
Teléfonos: (0212) 471.49.36/ 471.53.40
Email: lucymaradei@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Betzaida Nazareth Guzmán
Dirección: Centro Comercial Los Chaguaramos entre Av.Edison
y Neverí, Planta Principal, Local 4, Colinas de Bello Monte.
Teléfono: (0212) 690.27.45
Email: norariapub41ccs@cantv.net

NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Shachenika Rodríguez Clark (Int)
Dirección: Centro Uslar, Torre Oficinas, Piso 2, Local N°
24, Sector B, Unidad Vecinal 1, Urb. Montalbán.
Teléfonos: (0212) 471.24.33/ 471.77.45

NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Nancy M. Angarita Hernández
Dirección: Av. Urdaneta Esq. de Marrón a Pelota, Edif.
General Páez, Piso 6, Ofic. 606, frente a
papeleria La Nacional, diagonal al Banco Provincial.
Teléfonos: (0212)564.84.14/ 564.50.17

NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Vilma C. Volcanes González
Dirección: Av. Intercomunal El Valle, Centro Comercial El Valle,
Nivel Banco, Local 19.
Teléfonos: (0212) 672.09.17/ 671.33.73
Email: vvolcanes@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Lourdes Milagros Barbella de Vargas
Dirección: Av. Stadium, Esq. Calle
Sanoja, Qta. Irene, Mezzanina, Local N° 5, Los Chaguaramos.
Teléfono: (0212) 693.07.59
Email: lourdes_barbella036@hotmail.com

NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Eleida Beatriz Rengel Quiñonez
Dirección: Km. 8 de la Carretera de El Junquito, Edif. Rattan
Delta, 1er. Piso, Ofic. N°1, frente al Hotel Saint Moritz.
Teléfonos: (0212) 422.13.82/ 714.45.83
Email: eleida@hotmail.com

EMISION DE CHEQUE SIN FONDOS ¿DELITO?

Efectivamente es un delito, a tenor del artículo 494 del Código de Comercio y es tipificado como Estafa a tenor del artículo 464 del Código Penal, y puede incluso acarrear el decreto de una Medida de Privación Preventiva de Libertad, por el respectivo Tribunal de Control y-o ser solicitada tal Medida por un Fiscal del Ministerio Público. Tal medida puede ser solicitada sea revisada, y sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva. Es por ello que se debe tener sumo cuidado a la hora de expedir un cheque. Cabe preguntarse ¿Cómo demostrar que un Cheque No Tiene Fondos? ¿Basta el recibo que otorga el Banco a la hora de presentarlo por taquilla? En nuestro criterio, el Recibo que expide la Agencia Bancaria, podrá dar lugar tanto a una Acción de naturaleza Civil como a una Acción de naturaleza Penal, sin embargo, es criterio reiterado por los Tribunales que la prueba por excelencia lo es EL PROTESTO DEL CHEQUE EFECTUADO EN FORMA y TIEMPO OPORTUNO. Veamos: Un Cheque cualquiera, tiene en la parte inferior un rubro donde se coloca la fecha y el lugar de emisión, más abajo se encuentra la Agencia donde se apertura la Cuenta Bancaria, pongamos un EJEMPLO: Si el Sr X, apertura su cuenta bancaria en una Agencia en Caracas y emite un cheque al lado de cuya fecha, coloca que lo libró en Aragua, el Sr Y, (acreedor del cheque) tendrá 10 días para presentarlo en taquilla. Si por el contrario, el Sr X, al emitir el cheque coloca que lo libró en Caracas, el Sr. Y, tendrá 3 días para presentarlo en taquilla, esto es de suma importancia, pues de ello dependerá que el Sr Y, al momento de efectuar su Protesto lo haga o no en tiempo útil y no extemporáneamente. Nótese que solo habrá la posibilidad de ejercer la Acción Penal, con una Medida Privativa de Libertad, si el Protesto se hace en tiempo útil y bajo la condición de que el acreedor (El Sr Y, en nuestro ejemplo), desconociera que el cheque no tenía fondos. En relación a este último requisito, desconocer que el cheque no tenía fondos, habrá que analizar si cuando de emitió el cheque, se suscribió algún tipo de documento (factura, acuse de recibo, etc), en el cual se hizo señalamiento expreso de que el cheque se entregaba sin provisión de fondos o para ser cobrado con fecha post-datada, ya que de existir tal recibo, entonces no hay dolo en la entrega del cheque y por ende no existe la posibilidad de imputar ningún delito ni abrir la Acción Penal, solo quedará abierta la Acción Civil. Recuérdese que para el Derecho Penal, para que haya estafa es necesaria la prueba de un provecho propio en perjuicio ajeno. De existir el recibo aludido, y no habiendo estafa, el Tribunal de Juicio en lo Penal, calificará el delito como de “Emisión de Cheque sin provisión de Fondos”, a tenor del artículo 494 del Código de Comercio, con pena de 6 meses a 15 días de prisión, el acusado contará con toda la gama de Medidas Cautelares Sustitutivas y estará en libertad.

RAMO INMOBILIARIO - DERECHO INQUILINARIO

Hoy en día en nuestro país el tema arrendaticio se ha visto realmente afectado por la modificación de la Ley de Arrendamientos, ocasionando temor sobre todo a los propietarios de dar su bien inmueble en arrendamiento.
MIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, C.A., empresa que goza de una excelente trayectoria y además especialistas en el remo inmobiliario, entre sus servicios se encuentran los siguientes:
  • Asesoría de las nuevas Normativas Legales:
    • Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios.
    • Reglamento de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios.
    • Ley de propiedad Horizontal
    • Ley especial para Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.
  • Asesoría en relación a la Inversión de sus Bienes.
  • Venta y Alquiler de Inmuebles tanto Comerciales como Residenciales.
  • Administración de Inmuebles.
  • Administración y Constitución de Condominios.
  • Asesoría Jurídica en cualquier ámbito legal.
  • Gestiones Legales (Alcaldía, Registros, Notarias, Catastro, Hidrocentro, etc.)
  • CIPCO
  • Elaboración de Planos.
  • Seguros.
  • Asesoría Financiera.
Nuestros servicios no solo van dirigidos a personas naturales sino tambien a Empresas e Inmobiliarias.

Comunicate con nosotros, pregunta e informate sin ningún compromiso.
Marjorie Iñiguez Armas
Facebook y Twitter @marjorieiniguez
Telef.: 0416-7456785;  Pin: 28E2C604


 

martes, 13 de marzo de 2012

DE LOS PRESTAMOS Y PRESTAMISTAS

DE LOS PRESTAMOS Y PRESTAMISTAS!

Cuando vemos en la prensa anuncios como: “Presto dinero con garantía” o “Dinero rápido” o “Le recuperamos su retracto” o “Le compramos su hipoteca”, en fin, cualquier temerario anuncio mediante el cual se nos ofrece prestarnos dinero fácilmente sin mucho papeleo; es simplemente el inicio de un gran problema. El prestamista procura recibir un alto porcentaje de intereses a cambio de prestar una cantidad determinada de dinero; pero como sabe en el fondo que dicha práctica es ilegal cuando se cobran intereses por encima del doce por ciento (12%) anual, es decir, uno por ciento (1%) mensual; acude a la utilización de figuras jurídicas como la “Venta con Pacto de Retracto” o más descaradamente exige a su víctima una “Venta pura y simple” del bien que sirve de garantía, ya sea su casa o su vehículo, entre otros; donde simula un precio pagado por la cosa y donde está incluido lo que le prestaron a usted más una gran cantidad por concepto de intereses. Además de estipular la cantidad prestada, más los intereses como un todo, le cobran de nuevo, en forma semanal, quincenal o mensual, el interés exigido que muchas veces supera diez o veinte veces el interés legal permitido y que debe usted pagar inexorablemente so pena de perder el bien dado en venta simulada, creyendo que lo dio en simple garantía.
Cuando le hablen de “Venta con pacto de retracto”, se trata de una venta de algún bien suyo, mueble o inmueble, que a cambio de un precio determinado, usted se reserva el derecho de arrepentirse de esa venta por un tiempo estipulado y, antes que termine ese lapso acordado, usted devuelve al comprador el monto del precio pagado y rescata así lo que usted vendió. De no devolver el monto del precio, quien le compró ese bien, adquirirá irrevocablemente la propiedad del mismo. Qué hacen entonces los prestamistas?; fácil, le dicen a usted que le firme una venta con pacto de retracto y colocan como precio, la cantidad prestada más los intereses para simular que no cobran intereses usureros sino legales, cuando en realidad ya están incluidos. Si usted no paga en el tiempo acordado perderá sencillamente su propiedad. Ahora, qué hacer para no perderla?. Si usted quiere devolverle el dinero al prestamista y éste por algún interés obscuro no quiere recibirle ese dinero tratando de hacer tiempo para que venza el contrato y quedarse con su propiedad; debe buscar asesoría y consignar, a favor del prestamista, en un Tribunal competente, el dinero estipulado en el contrato que firmó. Jamás convenga en firmar una venta pura y simple de su propiedad cuando en realidad sea un préstamo de dinero.
Existen figuras idóneas para eso, suscriba un contrato de préstamo propiamente dicho o un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, pero no facilite al prestamista la posibilidad de quedarse con su propiedad. No permita que le cobren intereses por encima de la tasa legal, y si lo hace por necesidad, suscriba un documento donde asuma el menor riesgo posible. Tampoco firme cheques post-datados o letras cambio que garanticen el pago de los intereses del prestamista; recuerde que los cheques y las letras de cambio son independientes del motivo que los origina y podría el prestamista cobrarlos en cualquier momento, alegando motivos distintos a los verdaderamente acordados. En conclusión, cuando necesite los servicios de un prestamista, pida primero asesoría a su Abogado de confianza y que le informe sobre los riesgos de la negociación. Es preferible solicitar crédito en instituciones bancarias o financieras, que a pesar de sus altas exigencias y formalidades, las operaciones bancarias, a diferencia de los prestamistas de calle, presentan mayor seguridad jurídica.

viernes, 9 de marzo de 2012

Estudios Jurídicos


Este enlace va dirigido principalmente a los Estudiantes de Derecho.

Aquí encontraras:

  • Guías
  • Trabajos
  • Exámenes
  • Anotaciones
  • Entre otras

Clasificadas por materia y a su vez por temas y ojetivos. Para la adquisición de este material te invitamos a que visites nuestro enlace Modo de Pago y sigas las indicaciones.





































Documentos Jurídico





En este enlace te ofrecemos la facilidad de conseguir los formatos de cualquier tipo de Redacción que necesites, ya sea en el ámbito del Derecho como cualquier redacción que necesites en relación al ramo empresarial, entre otros.
Para la adquisición de nuestros formatos, le invitamos a escribirnos a enlacejuridicovip@hotmail.com y realice su solicitud.

A continuación te presentamos los diversos enlaces que contienen los diferentes formatos de Documentos.