lunes, 10 de diciembre de 2012

Nuevas normas para certificados de nacimiento y defunción

La elaboración, distribución, llenado, registro y remisión de Certificados de Nacimiento y Defunción se regirán en lo adelante por nuevas normas técnicas emitidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (Resoluciones 137 y 138 G.O. 40.040 de fecha 31 de octubre de 2012.)

Utilidades y Vacaciones

A continuación les suministramos una tabla con los conceptos básicos que las empresas deben calcular para sus empleados para la época que se avecina.


jueves, 6 de diciembre de 2012

Marcaje y Rotulado de Precios

La SUNDECOP publicó en su portal electrónico www.sundecop.gob.ve, la metodología con la que el productor y/o importador, debe imprimir, rotular o marcar el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio, de los productos señalados en el artículo 4 de la Providencia Administrativa N° 059 de fecha 28 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.894 el 29 de marzo de 2012.
 
La metodología que se debe utilizar, a objeto de diferenciar el precio máximo de venta al público, o un precio menor, y la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), permite las siguientes tres (3) opciones:
 
PMVP (o un precio menor) + IVA = Total a pagar
1. Opción Uno: Ejemplo: PMVP* Bs. 10 + IVA = 11,2
2. Opción Dos: Ejemplo: PMVP* Bs. 10 + 12% = 11,2
3. Opción Tres: Ejemplo: PMVP* Bs. 10 + Bs. 1,2 = 11,2
 
(*) PMVP: Precio Máximo de Venta al Público. En aquellos casos en que el precio de venta sea menor al PMVP, el productor y/o importador podrá marcarlo con la siguiente abreviatura: PVP (Precio de Venta al Público).
 

Noticia Legal

Jornada Laboral

La Jornada de Trabajo está prevista en los artículos 167 y siguientes de la Ley y los principales cambios en esta materia son las siguientes:
  • Definición: “artículo 167: Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”
  • El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas cada día
  • Se estableció como límite de la jornada de trabajo, no más de 5 días a la semana con derecho a 2 días de descanso continuos y remunerados.
  • La jornada diurna no puede exceder de 8 horas diarias ni 40 semanales y está comprendida entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m.
  • La jornada nocturna es de 7:00 p.m. 5:00 a.m. y no puede pasar de 7 horas diarias ni de 35 a la semana. Cuando la jornada nocturna se prolongue en horario diurno se considerará como horas nocturnas.
  • La jornada mixta es aquella que comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos y no puede exceder de 7 ½ horas diarias ni 37 ½ horas semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de 4 horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • Se establecen horarios especiales o convenidos para trabajadores de dirección, trabajadores de inspección o de vigilancia, trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia o labores discontinuas o intermitentes (guardias) y para convenciones colectivas. Estos horarios en todo caso no podrán ser superiores a 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio a 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
  • Para trabajos continuos y efectuados por turnos, la jornada puede exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas de 6 días de trabajo deben compensarse con un día adicional de disfrute en el período vacacional del año que corresponda, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
  • La nueva Ley establece sanciones para el caso de Infracción a los límites de la jornada de trabajo, es decir cuando el patrono infrinja la duración de las jornadas. Esta sanción se estableció con multas por montos equivalentes a entre 30 y 60 unidades tributarias.
  • Se estableció el plazo de 1 año contado a partir de la promulgación de la ley para la entrada en vigencia la nueva jornada de trabajo. Durante este lapso las empresas organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y deben consignar en las Inspectorías del Trabajo la nueva jornada. Los patronos no pueden reducir los salarios como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo. El tema de las horas extras será tratado en esta sección más adelante.

Suspensión de la relación laboral

La suspensión de la relación de trabajo consiste en una interrupción parcial de la misma, sin que ella implique una terminación del contrato de trabajo. Esta suspensión trae como consecuencia la no obligación por parte del patrono de pagar la remuneración y la no prestación del servicio por parte del trabajador. Esta figura estaba prevista en la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la mencionada ley establecía los supuestos en los que operaba esta suspensión. El artículo 71 de la nueva LOTTT amplía los supuestos de suspensión, agregando:
 
- Licencia o permiso por maternidad o paternidad
- Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad

En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda, alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT.
 
Conforme a la ley derogada el tiempo de la suspensión no se computaba para la antigüedad del trabajador, La nueva LOTT establece que el tiempo de suspensión si se computará a estos efectos.
 

La Tercerización

La nueva LOTTT prohíbe expresamente la llamada TERCERIZACIÓN y la define como la simulación o fraude cometido por patronos, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Conforme al artículo 48 de la mencionada Ley, queda prohibido:

La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente.

La contratación de trabajadores intermediarios para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores

• Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

• Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

Los patronos tienen hasta 3 años contados a partir de la fecha de la promulgación de la ley para incorporar a la nómina a los tercerizados y durante este plazo estos trabajadores gozan de inamovilidad.

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Importancia de los Contratos de Trabajo por Escrito

De acuerdo a la Nueva Ley de Trabajo, entrada en vigencia el 7 de Mayo del 2012, en Gaceta Oficial No. 6.076, resulta de suma importancia para las empresas suscribir contratos de trabajo por escrito con todos los trabajadores, ya sean estos contratos a tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada.
 
En relación al tema del contrato de trabajo, el cual lo podemos encontrar en el artículo 55, la nueva normativa contiene disposiciones similares a las de la ley derogada. El artículo 58 de la LOTTT mantiene el contenido de la norma anterior sobre la forma del contrato de trabajo, esto es que se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio que pueda probarse la existencia de la relación laboral en caso de celebrarse en forma oral.

No obstante, este artículo 58 incluyó una presunción a favor del trabajador, que hace necesario en nuestro criterio, que los patronos revisen los contratos de trabajo ya suscritos con sus trabajadores o suscriban en lo adelante sólo contratos laborales por escrito, incluso con aquellos trabajadores que hasta la fecha sólo tenían contratos en forma oral. El párrafo segundo de la referida norma establece textualmente lo siguiente: “…Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido…” Como consecuencia de esta norma en el caso de contratos celebrados en forma oral (es decir, cuando no hay contratos por escrito), todo lo que el trabajador alegue como términos del contrato se presumen ciertos salvo prueba en contrario y corresponde la carga de la prueba al patrono quien tendrá que demostrar que esas afirmaciones del trabajador no son ciertas. De allí la importancia de tener por escrito y muy bien definidos, los términos de las relaciones laborales que el patrono mantiene con sus trabajadores.
 
Por otro lado, la nueva LOTTT incluyó en su artículo 59, la obligación para el patrono de dejar constancia de la entrega del ejemplar del contrato que corresponde al trabajador mediante acuse de recibo con fecha y hora de recibido que deberá llevar en un libro especialmente diseñado a estos fines
 
En vista de éstas y las demás modificaciones habidas en materia laboral, que imponen nuevas obligaciones para los patronos, recomendamos revisar la situación de su empresa para determinar los temas pendientes que debe poner al día en esta materia.


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Laboral