lunes, 30 de septiembre de 2013

Capitulaciones Matrimoniales VS Derechos Hereditarios

En atención a un comentario efectuado por un usuario en nuestro blog, nos pareció pertinente aclarar la siguiente inquietud: Si dos personas suscribieron Capitulaciones Matrimoniales y posteriormente una de ellas fallece ¿Puede la Viuda (o) Reclamar Derechos en la Herencia de su Esposo (a)? ¿Conserva su Condición de Heredera (o) o la Perdió por Efecto de las Capitulaciones?. Lo analizaremos así: Para que el cónyuge quede excluido de la herencia del cónyuge pre-muerto, tendrían que llenarse los extremos del artículo 831 del Código Civil, que dispone: “El cónyuge sobreviviente contra quién el de-cujus hubiese obtenido sentencia ejecutoriada de separación de cuerpos, no tendrá los derechos hereditarios acordados en los artículos anteriores, a menos que haya habido reconciliación, lo mismo sucederá respecto de ambos cónyuges cuando se hayan separado de cuerpos y de bienes conjuntamente por mutuo consentimiento’. Como puede apreciarse, son 2 únicas excepciones para que el cónyuge superviviente no pueda heredar. No basta alegar, que como la (el) esposa (o) contrajo matrimonio bajo Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, no tiene derecho a la herencia. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES NO PONEN FIN A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CÓNYUGES, SOLAMENTE SE REFIEREN A LOS BIENES, el artículo 831, comentado requiere la separación de cuerpos por sentencia ejecutoriada, en separación de bienes y de cuerpos conjuntamente por mutuo consentimiento para que la viuda (o) quede excluida (o) de la herencia . En consecuencia, la respuesta es que Si se tiene conservan los derechos como heredero del de-cujus.

martes, 10 de septiembre de 2013

Banavih publica el nuevo listado de adjudicados al subsidio habitacional

En esta oportunidad salieron beneficiados unas 1.800 familias, señala nota de prensa de la institución
El listado podrá ser consultado en el portal web de la institución www.banavih.gob.ve, así como en el periódico de circulación nacional Diario VEA.
Para ubicarse en el listado se deberá ingresar el número de cédula del solicitante del subsidio-crédito o el estado donde está ubicada la vivienda.
El total del Subsidio Directo Habitacional desembolsado equivale a 495.947.767, 89 bolívares.
El pasado 27 de agosto, el Banavih publicó un listado de otras 4.073 familias que recibieron el Subsidio Directo Habitacional.
Las personas que aparecen en este listado deben dirigirse a sus operadores financieros, que son los responsables de protocolizar su subsidio-crédito de forma oportuna.
Al Subsidio Directo Habitacional, que es otorgado a familias cuyos ingresos mensuales no superan los cuatro salarios mínimos, solo se puede optar una vez.
 
 

Constitución de Empresas - Calculos según capital


En vista de los altos costos de las gestiones en relación a este servicio, hemos ideado una plan completo que incluye:

1.- Gestión de Reserva de Nombre
2.- Redacción de Documento
3.- Gestión de Capital y Fisco
4.- Publicación Mercantil
5.- Compra de Libros
6.- Sellado de Libros
7.- Carta de Comisario e Inventario
8.- Rif


Solicita tu presupuesto de acuerdo al capital que desees a nuestro correo enlacejuridicovip@hotmail.com

martes, 20 de agosto de 2013

Aplicación de la Nueva Ley de Deportes en las Empresas

En el mes de agosto de 2011 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Esta Ley establece la creación de un Fondo Nacional para el desarrollo del deporte, actividad física y educación física que estará formado, entre otros aportes, por aquellos  que realicen empresas o instituciones que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro.

En tal sentido, están sujetos a los aportes previstos en la Ley para la constitución del fondo, las empresas o instituciones cuya utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 UT, para la fecha equivalente a  Bs. 1.520.000). Estas empresas u organizaciones deberán aportar  el uno por ciento (1%) de dicha utilidad neta o ganancia contable anual de acuerdo a como sea definido en el Reglamento de la Ley, que no ha sido promulgado. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto sobre la Renta. La Ley establece como sanción para las empresas por el incumplimiento de esta obligación, pagar el doble del monto del tributo y el triple en caso de que ocurra reincidencia.

sábado, 29 de junio de 2013

OPCION DE COMPRA-VENTA. ¿VERDADEROS CONTRATOS DE VENTA O SIMPLES CONTRATOS PRELIMINARES?

En sentencia de la Sala de Casación Civil, del TSJ, de fecha: 22 de Marzo del 2013, se retomó un criterio ya abandonado por esta misma Sala, en el sentido que, a continuación resumiremos a nuestro modo acostumbrado. RESUMEN DEL CASO: Juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, intentado ante un Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano X, contra Y, donde intervino como tercera adhesiva la empresa Z. Un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical…dictó sentencia declarando Sin Lugar el Recurso procesal de Apelación interpuesto por Y y con lugar la demanda, confirmando,… la decisión apelada y condenó a la Y al pago de las costas procesales. Contra la preindicada sentencia Y y Z anunciaron recurso de casación los cuales fueron admitidos y formalizados. LA SENTENCIA RECURRIDA ESTABLECIÓ: “Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior…, declara: Primero: con lugar la apelación interpuesta…, contra la sentencia dictada…, por el juzgado…de primera instancia….,- Segundo: con fuerza de cosa juzgada el decreto de intimación que ordenó a Z, a pagar…la cantidad de…que comprende el monto de la demanda, más las costas y honorarios incluidos...Queda así revocada la sentencia objeto de la presente apelación...” ESCRITO DE FORMALIZACION PRESENTADO POR LA DEMANDADA: … Para decidir, la Sala observa:…lo resuelto por la recurrida fue: “…Ergo, con relación a la intervención de la tercerista adhesiva simple o coadyuvante, sociedad mercantil Z , se hace oportuno hacer unas cortas consideraciones, como precisar que el contrato de opción de compra-venta (al igual que los contratos preliminares) no equivale a compra-venta, a pesar de contener las bases necesarias para su consumación (objeto, precio, etc.), ni concede, al menos salvo pacto en contrario, la posesión sobre la cosa vendida al eventual comprador, más bien lo que crea es la posibilidad para el optante (eventual comprador) de aceptar o no la opción y para el promitente (eventual vendedor) la indisponibilidad del derecho objeto del contrato (derecho de propiedad sobre el bien) durante un tiempo en él determinado. Ello así, es inadmisible la posición asumida por la vendedora, ciudadana Y, de excusarse en su obligación de hacer la tradición de los bienes inmuebles dados en venta en razón de haberse celebrado un contrato de opción de compra-venta con la sociedad mercantil Z,... No obstante ello, como se expresó, en virtud del denominado principio de adquisición procesal o prueba presunta, se encuentra acreditado que la ciudadana Y aparece como socia y representante legal de la sociedad mercantil Z, y que, supuestamente, al decir de la mencionada sociedad mercantil Z., ésta ha estado haciendo su giro comercial en los inmuebles objetos (sic) del contrato de compra-venta sub iudice, inclusive, con anterioridad a su celebración. En efecto, la sociedad mercantil Z., ha incoado ante esta Alzada una tercería adhesiva o ad adiuvandum para coadyuvar al no vencimiento de la parte demandada, ciudadanaY, y como tercerista adhesiva simple que es en el sub iudice, deriva su cualidad en razón de que al celebrar, a posteriori del contrato de venta bajo litis, un contrato de opción de compra-venta con el ciudadano X sobre los mismos bienes inmuebles, se hizo titular de un derecho real sobre los mismos (el cual no define), y señalando además que, aparece como poseedora de buena fe siendo el justo título el contrato de opción conforme el artículo 788 del Código Civil. .. En efecto, según la doctrina mayoritaria (Aguilar Gorrondona, entre otros) en nuestro caso, en materia de derechos reales impera el sistema del numerus clausus o de la serie hermética de los derechos reales, según el cual, no pueden crearse las personas derechos reales distintos a los expresamente regulados por la ley. Siendo así, no pueden concebirse derechos reales sui generis como el del optante –invocado por la tercerista adhesiva- devenido de la celebración de un contrato de opción de compra-venta sobre un bien inmueble, aun cuando se registre el documento, dado que éste no está expresamente establecido en la ley. Cabe aclarar así también, que incluso, si el contrato de opción concediera un derecho real, ello no necesariamente implicaría el derecho a la posesión... Por eso, al no haberse invocado un derecho a usar y gozar sino ese inexistente derecho real innominado, es impretermitible para esta sentenciadora, advertir que la sociedad mercantil Z, no ostenta derecho a la ocupación de los bienes inmuebles objetos del contrato de compra-venta sub iudice, pues, no se derivan derechos reales de la celebración de un contrato de opción de compra-venta, no teniendo base jurídica su posesión. Así se establece...  Cabe señalar, que, en caso de existir un derecho de posesión precaria o exigible sobre los bienes inmuebles del contrato de compra-venta sub iudice, bien la sociedad mercantil Z, puede hacer uso de la protección posesoria que prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado y negrillas de la Sala)“…Se observa que la prueba sub examen es una copia certificada de una documental autenticada, a saber, de un contrato de opción de compra-venta. Y si bien el tercero adhesivo debe aceptar la causa en el estado en que se encuentra  (Art. (Sic) 380 CPC), en principio sería inadmisible la promoción de un documento autenticado en Alzada (Art.(Sic) 520 eiusdem). Empero, al tratarse del instrumento de donde emana el interés jurídico de la tercera adhesiva y que hizo admisible su intervención tercerista, para lo cual se requiere sólo prueba fehaciente-entiéndase cualquier documento de fecha cierta- (Art. (Sic) 379 ibidem), en consecuencia, se le da valor… … En consecuencia se acredita  la celebración de un segundo contrato de opción de compra-venta entre el ciudadano X y la sociedad mercantil Z., sobre los dos (2) mismos inmuebles objeto del contrato de venta del sub iudice, pero que, en todo caso carece de pertinencia . Y así se establece”…De la transcripción anterior, se observa que la Alzada en ningún momento apreció como plena prueba el documento de opción de compra-venta antes referido, sólo acepto su mérito a efectos de la prueba fehaciente necesaria para permitir la participación de la tercerista y, tal como lo asentó la recurrida, ese instrumento en su opinión resultó impertinente para demostrar los efectos propios de una venta, sin que esta Sala de Casación Civil emita juicio valorativo sobre la procedencia en Derecho de tal criterio, considera que no hubo contradicción en tales razonamientos. Así se decide... DENUNCIAS POR INFRACCCIÓN DE LEY PRESENTADAS POR LA DEMANDADA:…“…En efecto ciudadanos Magistrados, la recurrida ha concluido erradamente en este proceso con efectos declarativos, que la tercera adhesiva Z no ostenta ningún derecho real sobre los inmuebles objeto de la entrega material demandada por el ciudadano Diego Arguello Lastres. Ha concluido incluso la Recurrido (Sic) que Z, no tiene justo título para poseer los inmuebles sobre la premisa errada de que el contrato de Opción de Compra suscrita en esa sociedad mercantil y el demandante en fecha 20 de enero de 2009 el cual cursa en autos en instrumento autenticado ante la Notaría Segunda de Chacao bajo el número 13 Tomo 3 de los libros respectivos, es un contrato simplemente preparatorio del cual no deriva Z, ningún derecho. Este error ha sido fundamental en este debate judicial, ya que de concluirse efectivamente que Z, sí ostenta derechos sobre los referidos inmuebles, las consecuencias directas es que esa empresa ostenta la condición de litisconsorte necesario y por ende yo tendría una causa impeditiva para cumplir la orden contenida en el propio fallo…Es de hacer notar ciudadano Magistrados, que la recurrida obvia por completo que un anexo del documento autenticado que contiene es denominado ‘opción de compra’, es un contrato de venta propiamente dicho, pero aún más pasa por alto la recurrida que conforme a ese contrato de compra-venta el precio pactado fue la cantidad de Bs. 203.608,50, y al momento de celebrarse la denominada opción, Z, pagó la cantidad de Bs. 235.000,00 supuestamente en calidad de arras, pero evidentemente esa suma excede en Bs. 31.391,50 el precio de venta pactado por las partes porque el comprador recibió la totalidad del precio desde el momento mismo  en que se celebró la supuesta opción que realmente es una venta. En consecuencia no estamos en presencia de un contrato simplemente ‘preparatorio’ ni mucho menos ante una eventual expectativa de compra, pues habiéndose pagado el precio, ese instrumento autenticado…, es una verdadera venta  y por ello es oponible por Z, al demandante X, por lo cual la Recurrida erró al calificarlo jurídicamente y negarle tales efectos…Debido a este error, la Recurrida por vía de consecuencia ha negado aplicación al artículo 1.474 del Código Civil según  el cual la venta ocurre cuando el vendedor se obliga a traspasar la propiedad a cambio de un precio el cual, en este caso, fue íntegramente pagado por Z, bajo la supuesta calificación de arras, lo cual no era razonable pues el monto dado en arras es muy superior al precio pactado en el documento….Finalmente ha negado la Recurrida con este error el juzgamiento, aplicación  al artículo 788 del Código Civil por cuanto el mencionado contrato…, celebrado entre el demandante X y Z, en virtud del cual el accionante vendedor recibió del precio de venta pactado, representa un título que justifica la presencia de Z, C.A., en los inmuebles litigiosos, Es decir, la presencia de buena fe de Z, en dichos inmuebles, se justifica precisamente por haber importantes suma de dinero para adquirirlos y la Recurrida ha obviado esta importante consideración…” …Por su parte el artículo 1.474 del Código Civil denunciado, establece lo que debe entenderse por venta, vale decir, lo que caracteriza al señalado contrato;.. Sobre el punto de si el contrato de opción de compra-venta puede estimarse una venta, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido el criterio según el cual, efectivamente, si están presentes los elementos de consentimiento, objeto y precio debe considerarse una verdadera venta, así se colige de sentencia N° 116 del 12/4/05, expediente N°04-109 en el juicio de Ana Morela Serrano Iriarte y otro contra Trina Cecilia Ruiz Velutini, donde se estableció:“…De la trascripción antes realizada, la Sala observa que el juez de alzada consideró que las partes al suscribir el contrato de opción de compra venta, realizaron una verdadera venta, al darse los dos elementos esenciales objeto y precio del cual se dio un anticipo, y la tradición había quedado diferida para el pago del saldo del precio, al momento de obtenerse el crédito por los accionantes, y el cumplimiento por la demandada vendedora de la transferencia de la propiedad del inmueble en forma registral…El criterio reseñado fue abandonado en sentencias recientes en las que se estableció lo contrario, vale decir, que no deben considerarse los contratos de opción de compra venta una verdadera venta, sino contratos preparatorios aun cuando llenen los requisitos de consentimiento, objeto y precio, así se plasmó en las decisiones N°. 358 de fecha 9/7/09, caso Ada Preste contra Desarrollos 20699, C:A, N°. 460 del 27/10/10, caso Tomar contra sucesión Capuzzi y N°. 198 del 12/5/11, caso Luís Francisco Rodríguez contra Rosalba Peña. Ahora bien, luego de realizar un estudio profundo y documentado sobre el asunto, esta Máxima Jurisdicción Civil, estimó pertinente retomar el criterio inveterado que se había abandonado y, por vía de consecuencia establecer que el mismo debe equipararse a la venta pura y simple, tomando en consideración que se produzca el cruce de consentimientos en los contratantes y siempre y cuando se encuentren presentes, claramente, en dicho contrato de opción de compra venta los requisitos del objeto y precio. Advierte la Sala que el sub iudice, se encuentra efectivamente en la situación tal y como la establecía la jurisprudencia que se retoma y que, se repite, consideró que cuando en un contrato de opción de compra-venta se encontraran presentes los elementos de consentimiento, precio y objeto, ello equivaldría a un contrato de venta, razón por la que debe valorarse el contrato de opción de compra venta en análisis, como una verdadera venta. Considera la Sala, que en el caso bajo estudio debió ser aplicado desde el inicio el criterio pacífico y reiterado, que consideraba la promesa bilateral de venta como venta, pues la presente demanda fue presentada el 4 de agosto de 2006, y admitida el 5 de octubre de 2006, folio 22 de la primera pieza del expediente. Quiere esto decir, que cuando el accionante demandó, estaba vigente el citado criterio de la Sala de Casación Civil. De esta forma, no podía aplicársele al caso bajo estudio el cambio jurisprudencial establecido en sentencia N°. 358 de fecha 9/7/09, caso Ada Preste contra Desarrollos 20699, C:A., pues no puede exigírsele al demandante que adecúe su pretensión procesal a un criterio futuro, que todavía no había sido establecido. Más bien la demanda fue cónsona con la doctrina vigente para ese momento. Por tal motivo, considera la Sala que al abandonarse el criterio del 9 de julio de 2009 para este caso concreto, no lesiona los intereses de los sujetos procesales ni la expectativa plausible, pues siempre sería aplicable al caso bajo estudio, la interpretación doctrinaria de la Sala anterior y que ahora se retoma. Con base a los razonamientos expuestos y a la jurisprudencia señalada, es concluyente afirmar que en el caso bajo decisión, el ad quem negó esa posibilidad, expresando que el controvertido era sólo un contrato preparatorio de opción de compra-venta, razón por la que infringió el artículo 1.474 del Código Civil por falta de aplicación, por lo que se declara procedente esta parte de la denuncia. Así se decide…Para apoyar su delación la formalizante alega: “…A) El Hecho Concreto: la Recurrida estableció un hecho cuya inexactitud resulta de las actas e instrumentos que obran en el expediente. En efecto, la Recurrida estableció de una manera presuntiva y equivocada que entre otras razones, por ser yo socia y representante legal de Z, debe entenderse que soy yo y no esa empresa, quien ‘siempre ha ejercido la posesión’ sobre los inmuebles objeto de la venta, cuando lo cierto es que quien viene ocupando y operando en las instalaciones industriales que constituyen el objeto de este proceso, es precisamente Z...DECISIÓN: … declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la tercera... y CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…En consecuencia se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida, y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia acatando lo establecido en el presente fallo. Sres Usuarios, la sentencia anterior es de suma importancia, pues cambiará nuevamente no solo la forma de accionar, el cumplimiento o resolución de este tipo de contratos, sino el dictamen u óptica del juez al momento de emitir su sentencia. 

Dra. Ana Santander.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Creacion de un NUEVO Tribunal Superior

El día 3 de Mayo del 2013 en Gaceta Oficial No. 40159, se informa mediante resolución, la creación de un nuevo Tribunal Superior en el Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, con competencia en Materia Civil, Mercantil y de Transito, al igual que informan la creación, organización y funcionamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales en  Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

jueves, 2 de mayo de 2013

Gaceta Oficial 40.157 del 30 de abril de 2013


 
Gaceta Oficial 40.157 del 30 de abril de 2013
Error de impresión: Gaceta Impresa con Número 41157 en vez de 40157
Sumario
 
Asamblea Nacional
Acuerdo mediante el cual se ratifica la designación realizada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de la ciudadana Edmée Betancourt de García como Presidenta del Banco Central de Venezuela.
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar los Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se indican, por las cantidades que en ellos se especifican.
 
Presidencia de la República
Decreto N° 11, mediante el cual se establecen las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) que en él se especifican.
 
 
Decreto N° 31, mediante el cual se nombra a la ciudadana Dayana Natalí Ramírez Gutiérrez, Presidenta de la Fundación Poliedro de Caracas, con las competencias Inherentes al referido cargo.
 
Decreto N° 32, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, superior al 20% entre acciones específicas de distintas Categorías Presupuestarias que incrementa el Gasto de Capital, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Industrias.
 
Decreto N° 33, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, superior al 20% entre distintas acciones específicas de distintos Proyectos, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Industrias.
 
Decreto N° 34, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, entre acciones específicas de diferentes Categorías Presupuestarias, superior al 20%, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Industrias.
 
Decreto N° 35, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios que incrementa el Gasto Corriente en detrimento del Gasto de Capital, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Industrias.
 
Decreto N° 36, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se menciona, del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura - Instituto del Patrimonio Cultural.
 
Decreto N° 37, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
 
Decreto N° 38, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
 
Decreto N° 39, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
 
Decreto N° 40, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente de los diferentes ordenadores de compromisos y pagos y entes adscritos.
 
Decreto N° 41, mediante el cual se afectan los bienes muebles inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la sociedad mercantil Global Print C.A., y sus filiales, los cuales se consideran indispensables para la ejecución de la obra «Fortalecimiento de la Industria Gráfica Nacional».
 
Decreto N° 42, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará «Conciencia Televisión», institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.
 
Decreto N° 43, mediante el cual se confiere la Orden Francisco de Miranda en su Primera Clase «Generalísimo», a los ciudadanos compatriotas futbolistas que en él se indican, objeto de admiración que por su entrega y pasión en el Campeonato Suramericano de Fútbol Sub-17, dejaron en alto el nombre del Pueblo Venezolano. ¡Honor y Gloria!
 
 
Decreto N° 45, mediante el cual se designa a la ciudadana Edmée Betancourt de García, Presidenta del Banco Central de Venezuela.
 
Decreto N° 46, mediante el cual se nombra Viceministro para Europa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al ciudadano Bernardo Luis Álvarez Herrera.
 
Decreto N° 47, mediante el cual se nombra al ciudadano Tomás Eduardo Rodríguez Aponte, Viceministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
 
Decreto N° 48, mediante el cual se nombra al ciudadano Armando Enrique Franchi Madero, Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
 
Decreto N° 49, mediante el cual se nombra al ciudadano Onry José Romero, Viceministro del Agua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
 
Decreto N° 50, mediante el cual se nombra al ciudadano Wladimir Erlenis Ramos Gómez, Viceministro para la Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
 
Decreto N° 51, mediante el cual se nombra al ciudadano Adelis Coromoto Pérez Manzanos, Viceministro para la Ordenación y Administración Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
 
Decreto N° 52, mediante el cual se nombra al ciudadano Deibys Enrique Sánchez Hernández, Viceministro de Gestión del Desarrollo Turístico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
 
Decreto N° 53, mediante el cual se nombra a la ciudadana Zenndy Leisbeth Berríos Romero, Viceministra de Proyectos y Obras Turísticas del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
 
Decreto N° 54, mediante el cual se nombra a la ciudadana Esther Nayarí Hernández Rosas, Viceministra de Calidad y Servicios Turísticos.
 
Decreto N° 55, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 7.173 del 12 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.349 del 19 de enero de 2010.
 
Vicepresidencia de la República
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 25, de fecha 25 de abril de 2013, en los términos que en él se indican. (Reimpresión GO. 40154).
 
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Resolución mediante la cual se dicta las Normas para Facilitar la Regularización de los ciudadanos y ciudadanas de Nacionalidad Peruana en la República Bolivariana de Venezuela.
 
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Vicealmirante José Joaquín Boggiano Pericchi, para cumplir funciones como Agregado Militar en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en la República de Belarús.
Resolución mediante la cual se encarga a la ciudadana Isabel María Rui Rivas, en el cargo de Directora General de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones en atención a las modalidades de selección de contratistas, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se indican.
 
Ministerio del Poder Popular de Finanzas
CADIVI
Providencia mediante la cual se autoriza que la firma del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sea estampada por medios Mecánicos.
 
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Manuel Emérito Rivera Vásquez, Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Central que en ella se señala.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Wladimir Llich Filardi Hernández, como Director General
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Freddy José Quiaro, como Director General de la Oficina de Recursos Humanos, de este Ministerio.
 
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
INTI
Providencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Resolución mediante la cual se dicta las disposiciones para la Complementación del procedimiento contenido en el Artículo 9 del Convenio de Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Educación Superior entre los países Miembros de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jonathan Enrique Montilla Azuaje, como Director General del Despacho, de este Ministerio.
 
Ministerio del Poder Popular para la Salud
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Natalia S. Quinán Rodríguez, como Directora Encargada del Hospital «Dr. Francisco Antonio Rísquez», adscrito a la Dirección Estadal de Salud, Distrito Capital.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos H. Alvarado González, como Director General encargado de Red de Hospitales, adscrito al Despacho del Viceministro de Redes de Servicios de Salud, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Valle T. Bompart Hernández, como Directora General de la Oficina de Recursos Humanos, de este Ministerio.
 
Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Cnel. Sergio Ramón Caldera García, Director General del Despacho (Encargado), de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano GB. Claudio Eloy Gutiérrez Hernández, Director General de Análisis de Proyectos e Infraestructura de los Sectores Acuático y Aéreo, encargado, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Xiomara Elena Sanoja de Mercado, Directora General (E) de la Oficina de Administración, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Xiomara Elena Sonaja de Mercado, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Central que en ella se indica.
 
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Martha Mary Bolívar Acosta, como Directora General del Despacho, de este Ministerio, con carácter de Titular.
 
Ministerio del Poder Popular para el Deporte
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Orlando Antonio Montero Martínez, como Director General (E) de la Oficina de Administración y Finanzas, de este Ministerio.
 
IND
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alfredo Amengual Ascanio, como Director General de la Oficina de Administración y Finanzas, de este Instituto.
 
Ministerio Público
Resolución mediante la cual se designa, con carácter de Suplente, a la ciudadana Abogada María Elena Silva Méndez, en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

DESCARGUE GACETA

 

A partir de hoy el salario mínimo es de 2.457,02 bolívares

Hoy entró en vigencia el primer aumento del salario mínimo equivalente a 20%, con lo cual la remuneración básica pasó de 2.047,52 bolívares a 2.457,02 bolívares.
 
El anuncio ya había sido realizado el 9 de abril por parte del presidente Nicolás Maduro, sin embargo, fue ayer cuando firmó el decreto de aumento del salario mínimo de entre 38 y 45% en tres tramos. Se espera que este jueves salga publicado en Gaceta Oficial.
 
El segundo aumento de 10% entra en vigencia en septiembre y ubicaría al salario mínimo en 2.702,72 bolívares. En noviembre, está previsto un ajuste de entre 5 y 10%, dependiendo del comportamiento inflacionario. Si es de 5%, el salario mínimo llegaría a 2.837,85 bolívares. En caso de ser 10% pasaría a 2.972,99 bolívares.
 
El aumento del salario mínimo aplica para todos los trabajadores del sector público y privado. Además, es extensivo para los aprendices y para el pago a jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Gaceta Oficial 40.157 del 30 de abril de 2013
 
 

jueves, 11 de abril de 2013

Prescripción de las acciones provenientes de las relaciones de trabajo

La prescripción de las acciones provenientes de las relaciones de trabajo, implica la pérdida del derecho por parte del trabajador de reclamar o intentar alguna acción de algún derecho que le corresponda por dicha relación laboral.

El plazo de prescripción de estas acciones fue modificado en la nueva LOTTT. Conforme a la ley derogada las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribían al cumplirse el lapso de 1 año, contado desde la terminación de la prestación de servicios. Con la modificación aprobada este plazo fue aumentado a 10 años, para el caso de reclamos por prestaciones sociales, y a 5 años, para el resto de las acciones prevenientes de la relación de trabajo, en ambos casos contados a partir de la fecha de la terminación de la prestación de los servicios.
 
Para el caso de acciones provenientes de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales el plazo de prescripción se aumento de 2 a 5 años contados a partir del accidente o constatación de la enfermedad y se rige por las disposiciones de la LOPCYMAT.

Utilidades


Otra de las modificaciones que trae la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es el tema de las UTILIDADES, contenido en los artículos 131 al 140 de la nueva Ley. Los principales cambios en esta materia son los siguientes:
• Se establece un mínimo de 30 días y un máximo de 120 días por concepto de utilidades anuales, cambiando entonces el límite mínimo de 15 a 30 días con respecto a la ley anterior.
• En el caso que el trabajador no haya laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
• Para el caso de empresas sin fines de lucro, los patronos deberán entregar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario.


Vacaciones

En materia de vacaciones, la nueva LOTTT establece lo siguiente:
  • Disfrute: 15 días hábiles de disfrute más 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
  • Bono vacacional: 15 días de salario normal más 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario. En materia de bono vacacional, la ley derogada establecía 7 días más 1 día adicional por año hasta un máximo de 21 días de salario.
  • Pago de vacaciones en caso de terminación de la relación de trabajo: La nueva Ley consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa. Conforme a la ley derogada, si la relación terminaba por despido justificado, el trabajador no tenía derecho al pago de la fracción.
  • Plazo para el disfrute: No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador. Según la ley derogada, no se podía posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se podían acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando era conveniente para el trabajador.
  • Base de cálculo: Para los trabajadores con salario fijo se toma como base el salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones, al igual que lo establecía la ley anterior. En el caso de los trabajadores con salario variable, se calcula con base al salario promedio de los 3 meses anteriores al disfrute. La ley derogada establecía para este tipo de trabajadores que eran calculadas con base al salario promedio del año inmediatamente anterior.

Solidaridad de los accionistas con las obligaciones laborales.

Un nuevo tema que se incorpora a la LOTTT es el relativo a la SOLIDARIDAD DE LOS ACCIONISTAS CON LAS OBLIGACIONES LABORALES. El artículo 151 de la nueva ley en su párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente “…las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral…” (Subrayado nuestro)
Es decir, conforme a la norma señalada, los patronos que sean personas naturales y, los accionistas de compañías, en el caso de patronos que sean personas jurídicas, son ambos solidariamente responsables en forma personal del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la relación laboral existente con los trabajadores. Incluso el mencionado artículo establece la posibilidad para los trabajadores de pedir medidas preventivas de embargo sobre los bienes de estas personas naturales y socios de compañías.

Trabajadores de dirección y de inspección

La LOTTT elimina la figura del empleado o trabajador de confianza y se sustituye por la figura del trabajador de inspección. Conforme a la ley derogada se entendía como Trabajador de confianza, aquel cuya labor implicaba conocimiento de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores. Según la nueva normativa el trabajador inspección es aquel que supervisa la labor de otros trabajadores. Ahora bien, la LOTTT nada señaló sobre los trabajadores que tienen conocimientos de secretos industriales o comerciales, antes de confianza y que no estaban amparados por el Decreto de Inamovilidad. Será un tema que el Reglamento esperemos regule y aclare.

Deducciones Ivss (Tema de Interes)

Una de las preguntas mas frecuentes sobre este tema es la Siguiente:
 
* Son legales las deducciones por ivss, paro forzoso y ley de politica sobre el 33.3% que cancela el empleador por reposo pre y post natal? o no está obligado a cancelar nada? en caso de no cancelar nada como queda el pago de cotizaciones ante el ivss? porque tengo entendido que igual el empleado debe estar amparado por el seguro social.
 
En caso de suspensión de la relación de trabajo, como sucede en el reposo pre y post natal, el patrono deberá seguir cumpliendo con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; por dotación de vivienda y alimentación del trabajador, así como las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas de ser el caso.

Maternidad y Paternidad

Conforme a la LOTTT, el período de reposo pre y post natal para la madre es de 6 y 20 semanas, respectivamente. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el pre y post natal. Los padres trabajadores también tienen una licencia remunerada de 14 días contados a partir de la fecha del nacimiento del hijo. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas desde la colocación. (Ley derogada: el post natal eran 12 semanas para la madre, este período se aumentó a 20 semanas en la nueva ley)
Desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto la madre goza de inamovilidad. La inamovilidad para el padre también es de 2 años contados a partir del nacimiento del hijo.
La madre tiene derecho a un período para lactancia diaria constituido por 2 descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial.

Prestaciones Sociales

Conforme a la nueva LOTTT las ahora denominadas Prestaciones Sociales serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación y pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.

La normativa estable como forma de cálculo:
a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre.
b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días.
c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario.
d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).
Cuando la relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción. La oportunidad del pago de las Prestaciones Sociales será dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.
Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.
El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-1997.

Bono Vacacional

Conforme al artículo 192 de la LOTTT, corresponde a los trabajadores en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial equivalente a un mínimo de 15 días de salario más un día más por cada año de servicio hasta un total de 30 días. Éste es el denominado bono vacacional, que la Ley derogada establecía como mínimo 7 días hasta un tope de 21 días.
Este tema deberá ser aclarado en el Reglamento y por las decisiones de los tribunales competentes, ya que existen diferentes interpretaciones sobre su aplicación y el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores a estos efectos, es decir, si se debe a partir de ahora pagar a todos los trabajadores por igual los 15 días previstos en la norma, o reconocer a los trabajadores sus años de servicios para el cálculo del bono vacacional.

Aspectos a incluir en los contratos de trabajo I

Como señalamos en apuntes laborales de días pasados, es bien importante y recomendable celebrar contratos por escrito con los trabajadores, dada la presunción a favor del trabajador que trae la nueva ley, sobre las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre el contenido del contrato, que se presumen como ciertas cuando no exista contrato por escrito. En esta oportunidad les señalaremos algunos aspectos que recomendamos incluir en estos contratos:
• Tomar en cuenta las modificaciones señaladas en la ley a los fines de los derechos relacionados con las Prestaciones Sociales, entre otras modificaciones, por ejemplo, la autorización por parte de EL TRABAJADOR en relación a donde se depositarán su garantía de prestaciones, es decir, si será en la contabilidad de la empresa, en un Fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones.
• Se sugiere, si la Empresa otorga los llamados “Viáticos”, que los mismos se incluyan en los contratos y redactar sus regulaciones específicas en estos documentos, para que los mismos constituyan gastos reembolsables y no se conviertan en salario.
• Expresar claramente las funciones del trabajador, esto puede realizarse tanto en el contrato como en anexo aparte, los cuales formarán parte integrante del contrato. Recomendamos esta modalidad por cuanto los anexos pueden ser ampliados o modificados sin que se tenga que realizarse una modificación del texto del contrato, bastará que se plasme en el anexo correspondiente siempre que el trabajador lo suscriba. El hecho de mantenerlos como anexos no hace tan extenso el contrato mismo.
• Igualmente siendo una obligación emanada de la LOPCYMAT, el contrato debe ir acompañado de otro anexo (anexo 2) donde se señale la descripción del cargo así como los riesgos del mismo, esta es la única forma que tiene el patrono de acreditar que le fueron informados los riesgos a cada trabajador.

Aspectos a incluir en los contratos de trabajo II

Continuando con nuestras sugerencias de aspectos a incluir en los contratos que se celebren con los trabajadores, les recomendamos así mismo dejar establecido claramente lo siguiente:
• Según lo dispuesto en el artículo 62 de la LOTTT, los contratos a tiempo determinado sólo pueden ser renovados por una (1) sola vez, en caso de dos o más prórrogas, el contrato se convertirá a tiempo indeterminado, por eso la importancia de estar en conocimiento del tiempo de cada contrato a los fines de que no pierda su condición inicial.
• Se mantiene 1 sola prórroga en este tipo de contratos, solo existe la posibilidad de suscribir con el mismo trabajador dos (2) contratos, y con ello evitar una relación indefinida, con la advertencia, que deberán ser reconocidos ambos lapsos para el cálculo de lo generado. Puede celebrarse un nuevo contrato posterior a los tres (3) meses de vencido el contrato (2da. Renovación) a los efectos de interrumpir la relación laboral.
• Tomar en cuenta que las prestaciones sociales se harán efectivas al momento de la terminación o vencimiento del contrato, en tal sentido, una vez terminada la relación, la empresa deberá calcular lo correspondiente a este concepto generado desde que se suscribió hasta la fecha de término (cálculos fraccionados tomando en cuenta las dos fórmulas de cálculos descritos en la ley y cancelando el que más favorezca al trabajador).
• Se puede incluir en el contrato el cumplimiento de la Ley de Alimentación, a través de la modalidad seleccionada por la empresa o patrono, esto es, cestatickets, tarjeta magnética o pago en efectivo ( en caso de tener menos de 10 trabajadores) En caso de ser en efectivo, es recomendable dejar constancia en recibo aparte del recibo del salario, NO puede indicarse en el mismo recibo el cumplimiento de la obligación, recomendamos que los mismos sean suscritos apartes por cada trabajador.

Régimen de contratación de pasantes


Conforme a lo previsto en la LOTTT, la pasantía es la forma como los estudiantes participan en un trabajo como parte de su formación profesional. En tal sentido, a continuación resumimos los aspectos básicos que deben cumplir las pasantías:
• El pasante debe ser un estudiante.
• La pasantía debe contar con una propuesta de una institución educativa que solicite a la empresa que incorpore al estudiante para facilitar su formación.
• El pasante debe contar con un plan de formación especifico y con un tutor en la empresa. Deben enviarse informes periódicos a la institución educativa sobre el desempeño del pasante y establecerse un sistema de seguimiento.
• La pasantía es por un tiempo determinado. La LOTTT no establece un plazo especifico para ello, pero debe haber un Plan con un plazo y al final del plazo debe haber un informe y calificación por parte del tutor. La ley establece que, si después de vencido el plazo que establezca el plan respectivo y el estudiante continúe en la empresa, se entiende que se inicia una relación laboral.
• Durante el tiempo de la pasantía no hay relación laboral, lo que no impide que se le de al estudiante un aporte económico o beca.
• El pasante tiene la obligación de observar un horario, cumplir con las normas de disciplina y trabajo, seguir las instrucciones de la empresa.

Empresas con el tiempo contado para ajustar horarios de trabajo

El 7 de mayo de 2013 expira el plazo de un año otorgado al sector laboral para adecuarse al nuevo horario de trabajo, que contempla dos días de descanso continuos para los trabajadores.
A poco más de dos meses para que entre en vigencia la medida, algunas empresas y comercios todavía analizan la dinámica de trabajo a emplear. Las dudas las tienen principalmente aquellos locales que, por la naturaleza del servicio que prestan, laboran más de cinco días a la semana.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), la jornada de trabajo no debe exceder de cinco días a la semana, a los efectos de que el trabajador disfrute de dos días de descansos seguidos.
Fuentes oficiales explican que en los casos que la entidad de trabajo no esté exencionada de la obligación de suspender labores en día feriado (y el domingo es considerado feriado), entonces deberá ubicar sus días de descanso el sábado y domingo o el domingo y lunes. En cambio, las empresas que sí están exencionadas podrán ubicar los descansos en cualquier otros dos días de la semana que no incluyan el domingo.
Aurelio Concheso, director de la Comisión de Asuntos Laborales de Fedecámaras, explica que hay establecimientos que no abrían los domingos que han optado por cerrar también los sábados. En otros casos, como los locales ubicados en centros comerciales que trabajan 363 días al año, los propietarios están asumiendo la carga de trabajo de los fines de semana junto con sus familiares.
En consultas realizadas por El Universal a cadenas de servicio, como farmacias y supermercados, algunos centros ya vienen aplicando varios esquemas de trabajo, antes de adoptar el definitivo. Entre los cronogramas se encuentra el “modelo 5 por 2″ (cinco días de trabajo y dos descanso). En algunos casos implica una rotación del personal y en otros sitios la situación es menos compleja, porque cuentan con personal solo para los fines de semana.
Otro de los mecanismos en aplicación es el “modelo 6 por 1″ (seis días de trabajo y uno de descanso a la semana), con la particularidad de que el sexto día de trabajo se acumule en las vacaciones.
“Nadie se queja que el horario se reduzca, pero como se restringe a dos días continuos de descanso cada quien está buscando acomodarse para cumplir”, dice Concheso.
La Ley del Trabajo prevé horarios especiales o convenidos que permiten a la empresa pactar hasta un máximo de 11 horas diarias de trabajo, con la condición de que el total de horas trabajadas en un período de dos meses no exceda en promedio de 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos.
Este tipo de jornada convenida es únicamente aplicable para quienes se desempeñen en cargos de dirección, inspección o vigilancia, así como para quienes estén amparados en una convención colectiva.
La normativa laboral también es flexible para las empresas que operan por grupos las 24 horas del día, como las empresas básicas. En este caso, se contempla que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho semanas no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.
“Si como indica la Lottt, se tiene que un trabajador laboraría perfectamente organizado seis semanas de 40 horas (5 días) y dos semanas de 48 horas (6 días), para un total de 336 horas en ocho semanas, que en promedio semanal equivalen a 42 horas”, explica la fuente consultada. Agrega que cuando por razones de rotación hay semanas con seis días laborables se le debe compensar con un día adicional de disfrute en las vacaciones.
Fuente: eluniversal.com

¿Por qué es Importante Tener mi Empresa Organizada?


Resulta de suma importancia tener al día a las empresas en todos los aspectos gerenciales, legales y contables. De seguidas explicaremos brevemente los riesgos, sanciones, problemas y beneficios que implica estar o no organizado.

Desde el punto de vista gerencial, todo negocio debe contar con un plan inicial, que le permita al empresario demostrar que el negocio es posible, es decir, habiendo analizado las ventas, los competidores, la distribución, los recursos financieros, los costos y precios, e incluso las posibles dificultades esperadas y cómo las enfrentará. Este Plan de Negocios debe a su vez ser actualizado de tiempo en tiempo, cuando por ejemplo se incorporan nuevos productos o servicios o cuando se va a expandir el negocio o para su reestructuración. Este instrumento es la base para convencer a futuros participantes en el negocio y a instituciones financieras para la obtención de créditos para la empresa.

Desde el punto de vista legal corporativo, las compañías anónimas, figura jurídica más utilizada, deben estar constituidas y registradas, celebrar anualmente Asambleas de Accionistas en las que se aprueben los balances y estados de ganancias y pérdidas, designar a los miembros de las juntas directivas o a los administradores. De igual manera, las compañías anónimas están obligadas a llevar los libros corporativos de la empresa y deben ser sellados en el Registro Mercantil en el que se constituyó la empresa. En el Libro de Actas de Asamblea se debe transcribir, en primer término, el Documento Constitutivo Estatutario y seguidamente y en orden cronológico las Actas de Asamblea de accionistas que se celebren y deben ser firmados al pie de los mismos por los presentes. En el libro de Accionistas, debe abrirse un folio por cada accionista con el número de sus acciones y su valor nominal. Los traspasos de dichas acciones deben igualmente asentarse en este libro firmado por el cedente y el cesionario así como por uno de los directores de la empresa, si así lo establecen los estatutos. Las ventas de acciones deben ser notificadas al Registro Mercantil correspondiente con la copia del traspaso efectuado en este libro. Los contratos y acuerdos que las empresas así mismo deben ser documentados. Es importante entre otras cosas, tener todos estos temas legales corporativos al día, ya que pueden ser solicitados en cualquier fiscalización a la que la empresa sea sometida por parte de los organismos públicos competentes.

El tema laboral se ha convertido en el dolor de cabeza de muchos empresarios. La nueva LOTT trae diversas disposiciones que deben ser conocidas y manejadas por el dueño de empresa, para evitar juicios laborales así como sanaciones y multas impuestas por esa ley y por otras que regulan los temas laborales. Por ejemplo el horario de trabajo, que se debe fijar en lugares visibles del establecimiento y en letras grandes y debe ser aprobado por la Inspectoría del Trabajo para su validez, este horario es verificado tanto en las fiscalizaciones realizadas tanto por el SENIAT como por las del Ministerio del Trabajo, entre otros organismos públicos. Otros temas también son fundamentales, como el llevar un libro de horas extras (así no laboren sus empleados horas extras) porque son pedidos en las fiscalizaciones del MINPPTRA; cumplir con la jornada máxima de trabajo; las utilidades, vacaciones, permisos, pago del beneficio de alimentación. Por otro lado, los organismos competentes vienen desarrollando jornadas de fiscalización para verificar el cumplimiento de estas obligaciones y de las obligaciones parafiscales como la inscripción de las empresas y los empleados en el IVSS, INCES; BANHAVI, INSPSASEL y establecer las sanciones y multas correspondientes en caso de incumplimiento.

En materia fiscal y contable, existen diversos temas que deben estar organizados. Por ejemplo, toda empresa que realice actividades económicas de naturaleza industrial, comercial, servicios o de índole similar, está sometida a una previa autorización o licencia que debe obtener del Municipio en el que se desarrolle esa actividad (antes denominada comúnmente Patente de Industria y Comercio. Así mismo debe pagar un impuesto por esas actividades económicas, cuya base imponible para el cálculo la constituyen los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en un período fiscal determinado, llevados a cabo por las actividades comerciales o industriales habituales del contribuyente en un municipio determinado. La alícuota a pagar dependerá de la actividad comercial o industrial que realice y la clasificación contenida en el clasificador de actividades que forma parte de la Ordenanza correspondiente. Así mismo se debe también retener y pagar mensualmente el IVA por las ventas que realice y presentar las declaraciones mensuales de las retenciones que realiza. Por otro lado las empresas deben declarar y pagar anualmente dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su ejercicio económico el Impuesto sobre la Renta y de acuerdo al tipo de operaciones que realicen les corresponde retener y enterar este impuesto. Las empresas deben así mismo llevar libros de compras y venta, contabilidad mensual, tener actualizados los libros contables, guardar y tener organizados los soportes de los ingresos y egresos de su empresa, esto es, depósitos, facturas emitidas y recibidas, recibos empleados, estados de cuenta bancarios, entre otros soportes. Todos estos temas además de ser obligaciones de los empresarios, son verificados y sancionados por el SENIAT en sus fiscalizaciones.

Recomendamos realizar con nosotros la Auditoria Legal y Laboral que le permitirá conocer con más detalles si su empresa está al día con estas y muchas otras regulaciones y en definitiva saber si su negocio está o no organizado.