En Gaceta Oficial No. 40332 del 13 Enero 2014,
que resumiremos de seguidas, (a nuestro modo acostumbrado), se dictó el
siguiente “Manual
que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos
o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las
notarías”
Capítulo
I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Resolución tiene por
objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se
realizan en los Registros Principales,
Mercantiles, Públicos y Notarías del país, los cuales dependen del
Ministerio del P.P.R.I.J.P, a través del SAREN.
Artículo 2. Para la tramitación de todos los
actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros principales,
mercantiles, públicos y notarías, toda persona interesada, sea presentante u
otorgante, salvo las excepciones previstas en la presente Resolución, deberá
presentar como requisitos obligatorios
los siguientes documentos: 1) Documento de identificación vigente. 2)
Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente
firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente. 3) Tributos
nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Artículo 3. Además de los requisitos obligatorios
para la tramitación de actos o negocios jurídicos que se realizan
indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y
Notarías toda persona interesada deberá
presentar los siguientes requisitos
especiales: 1) Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho,
capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes,
sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso. 2) Acta de defunción,
planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de
solvencia sucesoral, emitidos por el SENIAT, cuando el acto o negocio jurídico
esté relacionado con una persona fallecida. 3) Partida de nacimiento o Sentencia
del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y
adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra. 4) En caso de
extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-1
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario), de la persona
otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de
propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas
personales, sociedades civiles o cooperativas. 5) Poderes generales o especiales,
según sea el caso. 6) Autorización emitida por el INTI, de acuerdo a lo
establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
Artículo 4. El
personal adscrito a los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías
del país, tiene el deber de ofrecer a
los ciudadanos y ciudadanas, la información
completa, oportuna y veraz en relación con los requisitos para los trámites
de todos los actos o negocios jurídicos que se realicen ante los mismos, a tal
fin, se deberán fijar en un sitio
visible al público los requisitos exigidos para cada trámite, así como en
la página web del SAREN
Artículo 5. Para la tramitación de copias certificadas ante los Registros Principales,
Mercantiles, Públicos y Notarías, deberá
presentarse los siguientes requisitos especiales:
1) Planilla de solicitud de copias certificadas.
Capítulo II Requisitos para la Tramitación de Actos o
Negocios Jurídicos en los Registros Principales
Artículo 6. Para la tramitación de solicitud
de copia certificada de título académico
deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la
cédula de identidad, los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de
identidad del presentante y del graduado, centrada en una hoja tamaño carta sin
recortar. 2) Copias del título reducidas a tamaño oficio, incluyendo las
estampillas. 3) Autorización simple, si la solicitud es realizada por terceras
personas. Si el título académico tiene 3 años o más de haber sido emitido, la
persona interesada deberá presentar las correspondientes notas certificadas. Si
el título académico tiene 4 años o más de haber sido emitido, o en caso de
deterioro del mismo, la persona interesada deberá presentar el acta de grado y
las notas certificadas por autoridades vigentes.
Artículo 7. Para la tramitación de legalizaciones deberán presentarse además del requisito
obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes
requisitos: 1) Autorización simple, si la solicitud es realizada por terceras
personas. 2) Copia de la cédula de identidad del representante legal en caso de
documentos relacionados con niños, niñas y adolescentes. 3) Papel sellado,
únicamente en solicitudes de transcripción de documentos. La legalización será
realizada únicamente sobre la firma del funcionario de su jurisdicción.
Artículo 8. Para la tramitación de registro de
sentencia de divorcio y separación de cuerpos y bienes, deberán presentarse
además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los
siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad. 2) Copia certificada
y simple de la sentencia, la cual debe contener el auto de ejecución
definitiva. 3) Poder notariado si la solicitud es realizada por terceras
personas. Las sentencias emanadas por autoridades extranjeras deben contener el
correspondiente "Exequátur".
Artículo 9. Para la tramitación de registro de
asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado,
deberán presentarse los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de
identidad de los integrantes. 2) Acta constitutiva o estatutos sociales. En
caso de cajas de ahorro, deberá presentarse autorización de la Superintendencia
de las Cajas de Ahorro, y si se trata de asociaciones con fines religiosos, el
visto bueno por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones
Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz. Para el patrimonio de las fundaciones, si está
integrado por bienes deberá presentarse el correspondiente balance visado por
un contador público y si es dinero en efectivo, el correspondiente depósito
bancario.
Artículo 10. Para la tramitación de notas marginales deberán presentarse además de los
requisitos obligatorios, los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de
identidad del solicitante.2) Rectificación del acta correspondiente. 3) Acta
corregida. 4) Solicitud motivada dirigida al registrador o registradora. 5)
Autorización si la solicitud es realizada por terceras personas.
Artículo 11. Para el registro de sentencias de divorcio deberán presentarse además de
los requisitos obligatorios, los siguientes: 1) Copia de la cédula de identidad
de las partes.
2) Copia certificada de la sentencia, la cual deberá estar firmada y sellada
por la autoridad correspondiente.
Capítulo III Requisitos para la Tramitación de Actos o
Negocios Jurídicos en los Registros Mercantiles
Artículo 12. Para
la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos
obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos: 1) Reserva del
nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación
mercantil, en cuyo trámite se consignará: -Cédula de identidad legible y
vigente. -Denominación Mercantil a solicitar. 2) Copia de la cédula de
identidad y RIF de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario). 3) Carta de aceptación en papel común del comisario.
4) Copia de la cédula de identidad del comisario. 5) Copia de la constancia de
inscripción del comisario. 6) Documento que acredite el aporte del capital social: 1. En caso de ser en
Efectivo:-Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil. -Carta de apertura bancaria 2. En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles: -Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y
existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y
presentado en papel de seguridad. -Copia del título de propiedad de los bienes.
Cuando el objeto de la Sociedad
Mercantil esté relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones
correspondientes: 1. Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder
Popular para Energía y Petróleo. 2. Bancaria: Autorización de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 3. Seguros: Autorización de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 4. Educación: Otorgamiento de
epónimo por la Zona Educativa del área. 5. Prestación de servicios de
vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios
de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP) 6. Telecomunicaciones:
Autorización de CONATEL 7. Armas, municiones, explosivos y sustancias afines:
Autorización a la DAEX y de DARFA8. Cualquier otra materia en la que se
requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente. Las Sociedades
Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente,
deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación: 1. Aduanas: el 25% de la administración de
la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área
aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de
Hacienda N° 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial N°
35.164, por lo que se requiere la consignación del fondo negro del título
académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma. 2. Turismo: Las personas que presten
servicios de alojamiento, agendas de turismo, recreación, transporte, servicios
de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda,
administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al
turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas
naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y
otros profesionales del turismo, podrán aperturar una firma personal, de
conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La agencia
perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente suscrito y pagado no
menor a 2.000 U T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del
Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo. 3. Ejercicio de profesiones: Las sociedades Mercantiles que se
pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los
fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y
su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión.
Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 13. Para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la
aprobación o no del ejercicio económico, aprobación de la inactividad de un
ejercicio económico, nombramiento o
ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del
comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios,
deberá presentar los siguientes requisitos. 1) Copia de la cédula de identidad
vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario); 2) Copia del RIF
vigente de la Sociedad Mercantil. Para la aprobación o modificación de estados
financieros, deberán presentarse los estados financieros bajo los principios de
contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un miembro de la junta
directiva en señal de aprobación, acompañados de los estados de resultados e
informe del comisario. Para la
aprobación de inactividad de ejercicios económicos deberá consignarse, la
correspondiente carta de inactividad o declaración del Impuesto Sobre la Renta
en 0 Bs. Para el nombramiento o
ratificación del comisario, se debe presentar, adicional a los mencionados
requisitos, lo siguiente: - Carta de aceptación del comisario en papel común. -
Copia de cédula de identidad del comisario. - Copia de la constancia de
inscripción del comisario.
Artículo 14. Para la tramitación de un acta de modificación estatutaria
relacionada con cambio de domicilio
dentro del estado, apertura de sucursal o depósito; reactivación, prórroga, ampliación o disminución de la
duración de la sociedad mercantil; cambio o ampliación de objeto social, pago
del capital social suscrito y no pagado, presentación de la comunidad
sucesoral, participación de fallecimiento
del accionista, designación de la persona representante de la sucesión o
adjudicación de acciones y modificaciones
estatutarias en general, además de los requisitos obligatorios deberá
presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente
de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con
la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte
inversionista), TR-E (transeúnte empresario) 2) Copia del RIF vigente de la
Sociedad Mercantil. 3) Autorización del órgano o ente correspondiente según la
materia relacionada con la Sociedad Mercantil.
Artículo 15. Para la tramitación de un acta por cambio de denominación mercantil,
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes
requisitos: 1) Reserva de nombre. Para ello se deberá realizar previamente la
búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará: - Cédula
de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar. 2) Copia de la cédula de identidad de los
accionistas.
3) Copia del RIF vigente de la Sociedad Mercantil.
Artículo 16. Para realizar un cambio de domicilio nacional de las
Sociedades Mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar
los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente de los
accionistas. Si es extranjero, copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario) 2) Copia del RIF vigente de la Sociedad Mercantil. 3) Copia
certificada del expediente debidamente foliado y emitido por el Registro
Mercantil de origen. 4)
Autorización emanada del órgano competente, si corresponde.
Artículo 17. Para la venta de acciones de Sociedades Mercantiles además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de
la cédula de identidad vigente de los accionistas y del comprador. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de
negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).2)
Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 3) Solvencia del Seguro Social o Constancia
de No Afiliados. 4) Presentación obligatoria del vendedor y comprador para la
firma, o en su defecto, presentación del original del libro de accionistas de
la sociedad mercantil. 5) Autorización emanada del órgano competente, según el
caso.
Artículo 18. Para
la tramitación de aumento del capital
de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar
los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte Inversionista), TR-E (transeúnte
empresario). 2) Copia del RIF de la persona jurídica.3) Estado financiero de
fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del
aumento. 4) Informe del Comisario. 5) Autorización emanada del Órgano
competente, según el caso. 6) Pago de impuesto al Fisco. 7) Documento que
acredite el aporte del aumento del capital. - En caso que se realice con dinero
en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se
realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en
moneda de curso legal - En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o
inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e
inventario de los mismos. Si el aumento se realiza por corrección monetaria
(actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse: 1) Estados financieros en formatos
VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al
cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador
público debidamente visado. 2) Estado Financiero de fechas intermedias visado,
antes y después del aumento. Si el aumento se efectúa por capitalización de
acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por
pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.
Artículo 19. Para
la tramitación de reducción de capital
de sociedades mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar
los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario). 2) Copia de la cédula de identidad del liquidador. 3) Copia del RIF
de la Sociedad Mercantil. 4) Nombramiento del liquidador. 5) Informe del
comisario.
6) Estado financiero de fechas intermedias visado antes de la reducción del
capital, y firmado por un miembro de la junta directiva.
Artículo 20. Para la tramitación de disolución de Sociedades Mercantiles,
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes
requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si
es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de
negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2)
Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 3) Nombramiento del liquidador. 4)
Copia de la cédula de identidad del liquidador. 5) Informe del comisario. 6)
Estado Financiero de fechas intermedias visado por el contador público. Terminada
o disuelta la sociedad mercantil, los miembros de la junta directiva, los
accionistas, y/o los administradores no podrán emprender nuevas operaciones,
quedando limitada sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a
realizar operaciones que se hallen pendientes.
Artículo 21. Para
la tramitación de liquidación de
Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar
los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad vigente de los
accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N
(transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario). 2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 3) Publicación de la
disolución. En caso que disolución se efectuare antes del tiempo prefijado para
su duración, la publicación debe realizarse con un mes de anticipación. 4)
Informe del liquidador acompañado de sus respectivos soportes en caso de ser
necesario.
Artículo 22. Para la constitución de consorcios además de los requisitos obligatorios
deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad
de las personas que actúan como representantes legales de las personas
jurídicas consorciantes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva
Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E
(transeúnte empresario). 2) Copia del RIF de las Sociedades Mercantiles
consorciantes. 3) Reserva de la denominación de la unión del nombre de las
Sociedades Mercantiles consorciantes. 4) Copia certificada de los estatutos de
las Sociedades Mercantiles consorciantes y de las actas de asamblea donde
conste la representación de las personas que actúan como representantes legales
de las mismas.
Artículo 23. Para la tramitación de un acta de fusión además de los requisitos
obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula
de identidad vigentes de las personas que actúan como representantes legales de
las Sociedades Mercantiles y de los accionistas. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario) 2) Copia del RIF de
las Sociedades Mercantiles a fusionarse. 3) Estados financieros de las
Sociedades Mercantiles a fusionarse.
4) Acuerdo en el cual se haya decidido la fusión debidamente autenticado.
Artículo 24. Para la tramitación de constitución de firmas personales,
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes
requisitos: 1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la
búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se consignará: - Cédula de
identidad legible y vigente. - Denominación Mercantil a solicitar. 2) Copia de
la cédula de identidad y RIF del comerciante. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I
(transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
Artículo 25. En caso de modificación de denominación de firma personal por fallecimiento de
la persona propietaria, además de los requisitos obligatorios deberá consignar
los siguientes requisitos: 1) Reserva del nuevo nombre. Para ello se deberá realizar
previamente la búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se consignará: -
Cédula de identidad legible y vigente. - Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad
vigente de los sucesores. 3) Declaración Sucesoral. 4) Certificado de solvencia
de sucesiones.
Artículo 26. Para la liquidación y modificación de una firma personal relativa a cambio de domicilio dentro
del estado, apertura de sucursal o depósito, adquisición de nacionalidad
venezolana y cambio o ampliación de objeto, además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula
de identidad del presentante y del comerciante. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte
inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2) Copia del RIF del comerciante.
3) Copia certificada de la gaceta oficial donde se otorgó la nacionalidad, en
el caso de la adquisición de nacionalidad.
Artículo 27. Para la tramitación de una venta de fondo de comercio, además de
los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1)
Copia de la cédula de identidad de las partes. Si es extranjero copia del
Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte
inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2) Copia del RIF de las partes. 3)
Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, ésta última expedida
por el SAREN y remitida a la oficina de Registro respectiva.
Artículo 28. Para la tramitación de una inscripción y revocatoria de poder,
además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes
requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad del presentante. 2) Instrumento
poder. 3) Revocatoria del poder, únicamente para revocatoria de poder.
Artículo 29. Para la tramitación de una separación de cuerpos y bienes, sentencia de
divorcio, inscripción o revocatoria de habilitación para el menor comerciante,
inscripción de capitulaciones matrimoniales e inscripción de una autorización
de curador, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los
siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad del presentante y de
las partes. 2) Decisión, auto o sentencia emanados del tribunal competente,
según el caso. En los casos de inscripción de capitulaciones matrimoniales e
inscripción de autorización de curador, deberá presentarse el documento, auto o
sentencia emanados del tribunal competente, previamente protocolizado ante el
Registro Público correspondiente.
Artículo 30. Para la tramitación de una partición de comunidad conyugal, además
de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1)
Copia de la cédula de identidad del presentante y las partes 2) Copia
certificada de la partición de la comunidad conyugal
Artículo 31. Para la inscripción de una constitución de hogar e inscripción de
factor mercantil, además de los requisitos obligatorios deberán presentar los
siguientes requisitos: 1) Copia de la cédula de identidad del presentante.
2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. Los
documentos de constitución de hogar y de constitución de factor mercantil,
deben estar previamente inscritos ante el Registro Público de la jurisdicción
del domicilio de la Sociedad Mercantil o Firma Personal.
Artículo 32. Para la venta de cuota de participación además de los requisitos
obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad del
presentante y de las partes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios) TR-I (transeúnte inversionista),
TR-E (transeúnte empresario). 2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 3)
Copia del RIF del nuevo socio, en caso de ingreso de nuevos socios a la
Sociedad Mercantil. 4) Documento de venta de cuota de participación debidamente
autenticado.
Artículo 33. Para la constitución y finiquito de fideicomisos bancarios y tramitación de
contrato de adhesión, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia de
la cédula de identidad del presentante. 2) Copia del RIF de la Sociedad
Mercantil. 3) Contrato de fideicomiso debidamente autenticado, en caso que
aplique. 4) Contrato de adhesión debidamente autenticado, en caso que aplique. En
caso de finiquito de fideicomiso bancario, deberá presentarse adicionalmente,
los anexos particulares de los bancos.
Artículo 34. Para la constitución de sucursal de sociedad mercantil extranjera y
domiciliación de sociedades mercantiles extranjeras en Venezuela, además de
los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1)
Copia de la cédula de identidad de la persona presentante y de los accionistas
Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de
negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2)
Poder de representación, visado por un abogado venezolano. 3) Copia legalizada
del documento constitutivo y actas inherentes al funcionamiento de la sociedad
mercantil extranjera. 4) Copia legalizada de las normas del país de origen de
la sociedad mercantil que permiten el acto.
Todos los documentos deben ser presentados debidamente legalizados,
apostillados y traducidos en el idioma castellano.
Artículo 35. Para la tramitación de demandas y procedimientos judiciales,
además de los obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 1) Copia
de la cédula de identidad 2) Documento original de la demanda.
Artículo 36. Para la tramitación de solicitud de agregados, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes: 1) Copia de la cédula
de identidad del presentante. 2) Copia del RIF de la sociedad mercantil. 3) Documento
original a agregarse. Los documentos correspondientes a una firma personal no
se agregan.
Artículo 37. Para la tramitación de sellados de libros, además de los
requisitos obligatorios deberá presentar: 1) Solicitud de sellado de libros. 2)
Copia de la cédula de identidad vigente del miembro de la junta directiva y de
la persona autorizada, en caso que aplique. 2) Copia del RIF de la sociedad
mercantil. 3) Identificación y foliatura de los libros. En caso que los libros
diarios, mayor e inventario se presenten en forma continua, la oficina de
registro deberá recibirlos con un máximo de 300 folios; adicionalmente, deberán
contener en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripción: número de
folio, el uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el número del RIF de
la sociedad mercantil.
Artículo 38. Para la transformación de la naturaleza jurídica de una sociedad mercantil,
además de los requisitos obligatorios deberá presentarlos siguientes: 1) Copia
de la cédula de identidad del presentante y de los accionistas. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de
negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 2)
Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 3) Estado financiero de fechas
intermedias visado, antes y después del aumento. 4) Aprobación de los
ejercicios económicos anteriores.
En caso que la transformación se realice por aumento de capital, se deberá
consignar los documentos que acredite el pago del aporte del mismo: - En caso
que se realice con dinero en efectivo: Depósito o cheque junto con la carta de
liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la
transferencia bancaria en moneda de curso legal. - En caso que el aporte se
haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre
de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos. Si el aumento se realiza
por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio),
deberá presentarse: 1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio
anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente
visado 2) Estado Financiero de fechas
intermedias visado, antes y después del aumento. Si el aumento se efectúa por
capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación
de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de
auditoría.
Capítulo IV. Requisitos para la
Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Públicos
Artículo 39. Toda persona interesada en protocolizar el auto de separación de
cuerpos y bienes con adjudicación emanado del tribunal competente, además
de consignar los requisitos obligatorios previstos en las disposiciones
generales de esta Resolución, deberá presentar la cédula catastral del inmueble
y la solvencia del derecho de frente del mismo. De igual modo, en el caso de la
inscripción del título supletorio, deberá presentarse la autorización del
propietario o de la autoridad competente.
Artículo 40. Para la tramitación de una adjudicación, arrendamiento financiero,
dación en pago, dación de pago por crédito quirografario, donación, liquidación
de comunidad con adjudicación, liquidación de comunidad conyugal, partición y
permuta, ante un Registro Público, deberán presentarse los siguientes
requisitos: 1) Copia del RIF 2) Cédula catastral del inmueble. 3) Solvencia
municipal. 4) Solvencia de servicios públicos. 5) Planilla y Certificado de
Solvencia de Liquidación emitida por el SENIAT, en caso de ser donación. 6)
Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas que realicen trámites referidos a adjudicación, dación en pago,
dación de pago por crédito quirografario, donación y permuta.
Artículo 41. Para la tramitación de una rectificación de áreas, rectificación de
linderos, servidumbre gratuita, subrogación de hipoteca, división de lotes y
parcelamiento deberán presentarse los siguientes documentos: 1) Planos del
inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y/o por la
Alcaldía de la jurisdicción del inmueble. 2) Oficio de la Alcaldía respectiva,
en el cual se autoriza dicho acto, a excepción de los casos de servidumbre gratuita
y subrogación de hipoteca. 3) Autorización de la entidad financiera, únicamente
para la subrogación de hipoteca.
Artículo 42. Para la tramitación de aumento de hipoteca mobiliaria, cesión de
crédito, prenda sin desplazamiento de posesión y arrendamiento (por un lapso
superior a seis años), ante un Registro Público, deberán presentarse además
de los requisitos obligatorios, los siguientes: 1) Copia del RIF 2) Copia de la
declaración jurada debidamente certificadas por un contador o facturas, en caso
de aumento de hipoteca mobiliaria. 3) Facturas, en caso de la prenda sin
desplazamiento de posesión.
Artículo 43. Para la tramitación de las actas constitutivas y de asambleas de
asociaciones civiles, corporaciones, fundaciones lícitas de carácter privado y
asociaciones cooperativas, además de los requisitos obligatorios
establecidos en esta Resolución, deberán presentarse los siguientes: 1) Copia
del RIF, en los casos que aplique.
2) Copia del libro de actas, únicamente cuando se trate de actas de asamblea. En caso de ser asociaciones
cooperativas, deberán presentarse la reserva de nombre emitida por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, y cuando se trata de asociaciones
civiles sin fines de lucro de carácter religioso, el "visto bueno"
por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y
Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz.
Artículo 44. Para la tramitación de venta de derechos y acciones, venta de
propiedad unifamiliar, dación de pago por un mismo acreedor hipotecario y
aportes, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta
Resolución, deberán presentarse los siguientes requisitos: 1) Copia del RIF.2)
Cédula catastral del inmueble. 3) Solvencia municipal.4) Solvencia de servicios
públicos. 5) Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del
negocio jurídico. 6) Planilla Forma 33 emitida por el SENIAT
7) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas. La venta de propiedad unifamiliar procederá únicamente transcurrido
un lapso mayor de 5 años desde su adquisición, de conformidad con lo
establecido en la Ley de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Artículo 45. Para la tramitación de anticresis, reparcelamiento y construcción
o bienhechurías, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta
Resolución, deberán presentarse los siguientes requisitos: 1) Copia del RIF 2) Cédula
catastral del inmueble.3) Solvencia municipal. 4) Solvencia de servicios
públicos, a excepción del acto de construcción o bienhechurías. 5) Planos del
inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la
Alcaldía de la jurisdicción del inmueble, los cuales deben estar acompañados de
la autorización de la Alcaldía, únicamente en caso de reparcelamiento. 6)
Autorización del propietario o de la autoridad competente, cuando se trate de
construcción o bienhechurías.
Artículo 46. Toda persona interesada deberá
presentar, además de los requisitos obligatorios previstos en la presente
Resolución, los siguientes documentos para
la tramitación ante un Registro Público, de los actos o negocios jurídicos que
se indican a continuación: 1) Certificado de ocupación: 1. Oficio emitido por
la autoridad competente. 2. Gaceta Oficial en la cual se evidencie el acto. 2)
Apertura del testamento cerrado 1. Acta notariada 2. Sobre lacrado.3.
Testamento. 4. Publicación en prensa de la notificación de la apertura del
testamento. 3) Condominio: 1. Copia del RIF del otorgante. 2. Constancia de
variables urbanas. 3. Reglamento de condominio.4. Planos del inmueble,
debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaidía de la
jurisdicción del inmueble. 5. Constancia de habitabilidad o certificación de
terminación de obra, la cual se deberá consignar en la primera venta de los
locales o apartamentos. 6. En caso de personas jurídicas, se deberá consignar
acta constitutiva y su última modificación. 4) Cesión de derecho: 1. Copia del RIF
del otorgante. 2. Cédula catastral del inmueble. 3. Solvencia municipal. 4. Solvencia
de servicios públicos. 5. Copia del instrumento financiero que sirve de medio
de pago del negocio jurídico. 6. En caso de personas jurídicas, se deberá
consignar acta constitutiva y su última modificación. 7. Forma 33 o formulario
de vivienda principal emitida por el SENIAT. 8. Solvencia del Seguro Social o
Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 5) Aclaratoria sobre
actos inmobiliarios: 1. Cédula catastral del inmueble. 2. Levantamiento
topográfico del inmueble. 6) Integración de parcelas: 1. Cédula catastral del
inmueble. 2. Solvencia municipal. 3. Planos del inmueble, debidamente
certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción
del Inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la Alcaldía.
7) Contrato de obra: 1. Copia del RIF. 2. Autorización expedida por la
Alcaldía. 3. Levantamiento topográfico. 4. Acta de mesura. 8) Fusión: 1. Copia
del RIF. 2. Cédula catastral del inmueble. 3. Solvencia municipal. 4. Solvencia
de servicios públicos. 5. Copia del acta de fusión protocolizada ante el Registro
Mercantil correspondiente. 9) Venta de inmueble: 1. Copia del RIF. 2. Cédula
catastral del inmueble. 3. Solvencia municipal. 4. Solvencia de servicios
públicos. 5. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del
negocio jurídico. 6. Planilla Forma 33 emitida por el SENIAT 7. Planos del
inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la
alcaldía de la jurisdicción del inmueble, en caso que exceda de 1500 mts2. 8.
Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas. 9. Autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en
los casos de inmuebles ubicados en zonas de seguridad, cuando intervenga alguna
persona natural o jurídica en el acto. 10) Enfiteusis e hipoteca, en cualquiera
de sus grados: 1. Cédula catastral del inmueble. 2. Solvencia municipal, únicamente
en caso de hipotecas. 3. Solvencia de servicios públicos.
11) Acta de mesura de levantamiento topográfico y adosamiento: 1. Copia del RIF.
2. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y
por la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble, los cuales deben estar
acompañados de la autorización de la Alcaldía. 12) Hierros y señales: 1.
Original y copia del expediente sustanciado ante el Instituto Nacional de Salud
Agrícola Integral (INSAI), a fin de certificar a "efectum videndi" el
contenido del mismo. 2. Copia de la autorización de protocolización emitida por
el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) 13) Acta de remate con
adjudicación a terceros y acta de remate con adjudicación al mismo acreedor:
1. Sentencia emanada del tribunal competente, la cual deberá indicar que la
"deuda es líquida y exigible", de conformidad con el artículo 45
numeral 9 de la Ley de Registro Público y del Notariado. 2. Copia del
instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico. 3.
Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas.
Capítulo V Requisitos para la Tramitación
de Actos o Negocios Jurídicos en las Notarías
Artículo 47. Para la tramitación de los documentos de poder de persona natural,
declaración jurada de no poseer vivienda, justificativo de perpetua memoria
(con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil), formulación del acta de otorgamiento para un testamento cerrado y acta de
asamblea de junta de condominio, deberán presentarse únicamente, los
requisitos obligatorios. Para la tramitación de poder de persona natural y acta
de asamblea de junta de condominio, deberán presentarse además, los timbres
fiscales correspondientes, al lugar del otorgamiento.
Artículo 48. Para la tramitación de notificación e inspección extrajudicial
ante Notaría Pública, deberá solicitarse mediante escrito formal dirigido
al Titular de la misma.
Artículo 49. Para la tramitación de cualquier
acto jurídico relacionado con aeronaves,
deberá presentarse los siguientes requisitos: 1) Copias nítidas y ampliadas de
las cédulas de identidad de las partes involucradas en el acto. Cuando
participen personas jurídicas deberá anexarse copias de las cédulas de identidad
de todos los accionistas. 2) Copia de la credencial del abogado emitida por el INPREABOGADO
3) 02 referencias bancarias de la persona compradora, debidamente selladas por
la entidad bancaria correspondiente.4) Copia de las 03 últimas declaraciones
del impuesto sobre la renta del vendedor.5) Declaración jurada de origen de
destinos lícitos de fondos del vendedor, visada por un abogado. 6) Foto a color
y ampliada de la aeronave, en la cual sea visible las siglas de la matrícula,
la marca, el modelo y el serial del motor o motores y las hélices. 7) Copia
certificada del documento de inscripción de la aeronave ante el Registro
Principal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) 8) Copia del
cheque de gerencia relacionado con el pago de la transacción. El documento
redactado y visado por el abogado o abogada, deberá indicar las características
de la aeronave, tales como la marca, matrícula, número del serial, modelo,
características del motor y de las hélices; número del certificado de
inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil (INAC), datos del cheque de gerencia relacionado con el pago
y la ubicación física de la aeronave. Los requisitos deberán ser consignados en
2 carpetas marrón tamaño oficio, una correspondiente a los documentos
originales y la otra para las copias; ambas deben estar identificadas en su
portada con la matrícula correspondiente a la aeronave y deberán contener
además, separadores debidamente identificados y foliados.
Artículo 50. Toda persona interesada deberá
presentar los siguientes requisitos especiales para la tramitación ante Notaría
Pública, de los actos o negocios
jurídicos que se indican a continuación: 1) Sellado de libros de actas: 1.
Solicitud. 2. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate,
acompañada de su última modificación. 3. Libros. 2) Sorteos: 1. Solicitud. 2.
Documento de propiedad del bien objeto del sorteo. 3. Acta constitutiva de la
persona jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación. 4.
Solicitud y autorización emanada por el INDEPABIS.
Artículo 51. Toda persona interesada deberá
presentar los siguientes documentos para la tramitación ante Notaría Pública,
de los actos o negocios jurídicos que se
indican a continuación: 1) Justificativo
con fines matrimoniales y justificativo con fines legales: 1. Copia
certificada de la partida de nacimiento de las personas interesadas y de los hijos,
en caso de que existieran 2. 2 testigos, si los mismos poseen nacionalidad
venezolana, y 3 testigos, si son extranjeros legalmente establecidos en la
República Bolivariana de Venezuela. 2) Permiso
para viaje de niños, niñas y adolescentes: 1. Copias de las cédulas de
identidad de las partes. 2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño,
niña o adolescente. 3. Copia del acta de matrimonio o sentencia de divorcio,
acta de defunción, o cualquier otra sentencia, relacionada con los padres o
representante del niño, niña o adolescente, según corresponda. 4. Copia del
boleto o justificativo del medio de transporte. 5. Copia del pasaporte del
niño, niña y/o adolescente en caso de tratarse de viajes al exterior. En el
caso en que el niño, niña y/o adolescente posea cédula de identidad, deberá
presentarse copia ampliada de la misma, en un 200% y a color. 3) Carta de
invitación a persona extranjera: 1. Constancia de residencia de la persona
otorgante, emitida por la autoridad competente. 2. Pasaporte de la persona
invitada. 3. Carta de compromiso de sostenimiento económico a la persona
invitada, con fecha de entrada y salida del país. 4) Poder de persona jurídica:
1. Copia del RIF de la persona jurídica. 2. Acta constitutiva de la persona
jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación, si fuere el
caso. 5) Sustitución de poder: 1.
Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 2. Copia certificada del poder
a sustituir. 3. Acta constitutiva de la empresa y su última modificación, en
caso de ser persona jurídica. 6) Renuncia
de poder: 1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 2. Copia
certificada del poder a renunciar.3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de
ser persona jurídica. 7) Revocatoria de
poder: 1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona
natural o jurídica. 2. Copia certificada del poder a revocar. 3. Acta
constitutiva de la empresa y acta de su última modificación en caso de ser
persona jurídica. 8) Testamento abierto
y cesión de derechos: 1. Documento de propiedad de los bienes muebles e
inmuebles que se pretende otorgar o ceder. 9) Donación: 1. Documento de propiedad del bien a donar. 2. Formulario
de exención o exoneración emitidas por el SENIAT 10) Fianza: 1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 2. Acta
constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser
persona jurídica. 11) Protesto: 1.
Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 2. Original de documento de
pago. 3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de
ser persona jurídica. 12) Arrendamiento
de inmueble destinado para vivienda: 1. Copia del RIF de la persona natural
o jurídica. 2. Documento de propiedad del inmueble.3. Autorización emanada de
la Superintendencia de Arrendamiento. 4. Acta constitutiva de la empresa y acta
de su última modificación, en caso de ser persona jurídica. 13) Arrendamiento de local comercial: 1.
Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 2. Documento de propiedad del
inmueble. 3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación,
en caso de ser persona jurídica. 14) Documento de inmueble que implique la opción a compraventa del mismo: 1.
Copia del RIF de la persona natural o
jurídica. 2. Documento de propiedad del inmueble. 3. Comprobante o medio de
pago. 4. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación. 5.
Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas. 15) Venta de inmueble: 1.
Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 2. Documento de propiedad del
inmueble o título supletorio. 3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su
última modificación, en caso de personas jurídicas. 4. Solvencia del Seguro
Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 16) Venta de vehículo: 1. Copia del RIF de
la persona natural o jurídica. 2. Documento de propiedad original o documento
autenticado de las ventas anteriores, no mayor a 2 ventas. 3. Certificado de
experticia del vehículo otorgada por la autoridad competente en materia de
transporte terrestre. 4. Comprobante o medio de pago. 5. Acta constitutiva de
la empresa y acta de su última modificación, en caso de persona jurídica. 6.
Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas. 17) Venta de embarcaciones
marítimas: 1. Certificado del RENAVE 2. Comprobante o medio de pago. 18) Venta de acciones de club: 1. Copia del
RIF de las partes intervinientes. 2. Copia del instrumento de pago de la
tramitación. 3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última
modificación, en caso de personas jurídicas. 4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas
jurídicas. 19) Loterías: 1.
Documento constitutivo de la empresa de lotería. 2. Autorización de la Comisión
Nacional de Lotería (CONALOT) 3. Poder del representante de la lotería, en caso
que la solicitud sea presentada por otra persona diferente. 20) Reservas de dominio y fecha cierta: 1.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o
jurídica. 2. Contrato de reserva de dominio. 3. Acta constitutiva de la empresa
y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.
Capítulo VI Disposiciones Finales
Artículo 52. El SAREN dictará los instrumentos
y establecerá los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución, por parte de los funcionarios y
funcionarias de las oficinas de Registros y Notarías dependientes del Servicio.
Artículo 53. El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será
sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y
del Notariado y demás normativas aplicables.
Artículo 54. Quedan vigentes todas las
disposiciones de rango igual o inferior que no contravengan lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 55. Las situaciones no previstas en
esta Resolución, así como las dudas y controversias que pudieran surgir en su
implementación y aplicación, serán resueltas por la Dirección General del SAREN,
con arreglo a los principios de celeridad, economía, simplicidad
administrativa, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y
confianza, dentro de los parámetros de racionalidad técnica y jurídica,
conforme a lo previsto en el Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública y el Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Artículo 56. El Director General o Directora General
del SAREN tendrá a su cargo la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 57. La presente Resolución entrará en
vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.