
• Se establece un mínimo de 30 días y un máximo de 120 días por concepto de utilidades anuales, cambiando entonces el límite mínimo de 15 a 30 días con respecto a la ley anterior.
• En el caso que el trabajador no haya laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
• Para el caso de empresas sin fines de lucro, los patronos deberán entregar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario.
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