Efectivamente es un delito, a tenor del artículo 494 del Código de Comercio y es
tipificado como Estafa a tenor del artículo 464 del Código Penal, y puede
incluso acarrear el decreto de una Medida de Privación Preventiva de Libertad,
por el respectivo Tribunal de Control y-o ser solicitada tal Medida por un
Fiscal del Ministerio Público. Tal medida puede ser solicitada sea revisada, y
sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva. Es por ello que se debe tener
sumo cuidado a la hora de expedir un cheque. Cabe preguntarse ¿Cómo demostrar
que un Cheque No Tiene Fondos? ¿Basta el recibo que otorga el Banco a la hora de
presentarlo por taquilla? En nuestro criterio, el Recibo que expide la Agencia
Bancaria, podrá dar lugar tanto a una Acción de naturaleza Civil como a una
Acción de naturaleza Penal, sin embargo, es criterio reiterado por los
Tribunales que la prueba por excelencia lo es EL PROTESTO DEL CHEQUE EFECTUADO
EN FORMA y TIEMPO OPORTUNO. Veamos: Un Cheque cualquiera, tiene en la parte
inferior un rubro donde se coloca la fecha y el lugar de emisión, más abajo se
encuentra la Agencia donde se apertura la Cuenta Bancaria, pongamos un EJEMPLO:
Si el Sr X, apertura su cuenta bancaria en una Agencia en Caracas y emite un
cheque al lado de cuya fecha, coloca que lo libró en Aragua, el Sr Y, (acreedor
del cheque) tendrá 10 días para presentarlo en taquilla. Si por el contrario, el
Sr X, al emitir el cheque coloca que lo libró en Caracas, el Sr. Y, tendrá 3
días para presentarlo en taquilla, esto es de suma importancia, pues de ello
dependerá que el Sr Y, al momento de efectuar su Protesto lo haga o no en tiempo
útil y no extemporáneamente. Nótese que solo habrá la posibilidad de ejercer la
Acción Penal, con una Medida Privativa de Libertad, si el Protesto se hace en
tiempo útil y bajo la condición de que el acreedor (El Sr Y, en nuestro
ejemplo), desconociera que el cheque no tenía fondos. En relación a este último
requisito, desconocer que el cheque no tenía fondos, habrá que analizar si
cuando de emitió el cheque, se suscribió algún tipo de documento (factura, acuse
de recibo, etc), en el cual se hizo señalamiento expreso de que el cheque se
entregaba sin provisión de fondos o para ser cobrado con fecha post-datada, ya
que de existir tal recibo, entonces no hay dolo en la entrega del cheque y por
ende no existe la posibilidad de imputar ningún delito ni abrir la Acción Penal,
solo quedará abierta la Acción Civil. Recuérdese que para el Derecho Penal, para
que haya estafa es necesaria la prueba de un provecho propio en perjuicio ajeno.
De existir el recibo aludido, y no habiendo estafa, el Tribunal de Juicio en lo
Penal, calificará el delito como de “Emisión de Cheque sin provisión de Fondos”,
a tenor del artículo 494 del Código de Comercio, con pena de 6 meses a 15 días
de prisión, el acusado contará con toda la gama de Medidas Cautelares
Sustitutivas y estará en libertad.
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