Pongamos un ejemplo: Un esposo compra por documento un inmueble y declara
expresamente: “Que adquiere ese inmueble, con dinero de su propio peculio, por
lo tanto no ingresan a la comunidad conyugal que formó con la Sra. X. Por su
parte, la Sra X declara que es cierto lo declarado por su esposo el Sr. Y, y que
a todo evento hace constar que tales bienes son de su exclusiva propiedad y no
ingresan a la sociedad conyugal”. ¿Estas declaraciones contenidas en el
documento de adquisición, son suficientes para decir que estos bienes no forman
parte de la propiedad de la comunidad conyugal?
El artículo 148 del Código Civil
señala: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son
comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el
matrimonio”.
Artículo 151. “SON BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES los que
pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que
durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro
título lucrativo”.
Artículo 152. “Se hacen propios del respectivo cónyuge los
bienes adquiridos durante el matrimonio:… 7° Por compra hecha con dinero propio
del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que
la adquisición la hace para sí”.
Artículo 156. “SON BIENES DE LA COMUNIDAD: 1°
Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del
caudal común, bien se hagan la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno
de los cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o
trabajo de alguno de los cónyuges. 3° Los frutos, rentas o intereses devengados
durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de
cada uno de los cónyuges. Por otra parte, son bienes comunes los ingresos
percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión,
trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio.
Artículo 1650. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes
presentes y venideros, o de otros u otros. Se prohíbe asimismo toda sociedad de
ganancias a título universal excepto entre cónyuges.
Pueden, con todo, ponerse
en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados. LA COMUNIDAD DE BIENES O
CONYUGAL ES UN RÉGIMEN SUPLETORIO DE LA VOLUNTAD DE LOS CONTRAYENTES, recuérdese
que el artículo 148 del Código Civil, señala a falta de convención, (a falta de
Capitulaciones Matrimoniales), rige lo señalado en ese artículo (la Comunidad
Conyugal), ser de ambos cónyuges, lo que adquieran durante el matrimonio por su
actividad y sus ingresos, es decir los gananciales.
SON GANANCIALES, los muebles
e inmuebles, corporales o incorporales, que los esposos adquieran en el curso
del matrimonio por medio distinto de donación o sucesión y el fruto del trabajo
de los cónyuges. Entonces volviendo al ejemplo inicial, las declaraciones
contenidas en el documento de adquisición del bien, durante el matrimonio, que
textualmente señalan que el dinero proviene en parte del ejercicio de libre
comercio, de pequeños ahorros acumulados y el fruto personal del trabajo del
legítimo cónyuge se convierte en afirmación que el dinero proviene de la
comunidad conyugal, ello a tenor del artículo 152 y 156 supra citados. Salvo que
se demostrara que los recursos (dinero) provienen de fecha anterior a la
celebración del matrimonio. Igualmente NO basta la afirmación de los cónyuges de
que están de acuerdo con la frase: “…hago constar que tales bienes son de su
exclusiva propiedad y no ingresan a la sociedad conyugal”, puesto que no son
válidas las convenciones en contrario de los cónyuges sobre la comunidad
conyugal.
SE REQUIEREN 2 CONDICIONES PARA DEFINIR LOS BIENES COMO PROPIOS DE UNO
DE LOS CÓNYUGES, 1.- Que se haga constar que la adquisición se hizo para sí, lo
cual esta conforme con las declaraciones del ejemplo. 2.- Que la compra sea
hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, condición que no se cumple en el
ejemplo, pues se afirma que la adquisición se hizo con el dinero proveniente en
parte del ejercicio del libre comercio, de pequeños ahorros acumulados y del
fruto personal de su profesión, actividades hechas durante la comunidad conyugal
sin demostrar en ningún momento que fueran originados en fecha anterior a la
celebración del matrimonio. Por todos los argumentos explanados un juez
forzosamente declarará que los bienes sometidos a su estudio son parte de la
Comunidad Conyugal.
yo quiero la diferencia entre bienes propios y comunes
ResponderEliminarPor dios.. Lo dice en el desarrollo del caso, los bienes propios son aquellos que le pertenecen a una sola persona ya sea el marido o la mujer. y los bienes comunes son aquellos que le pertenecen a las dos ( marido y mujer ) :)
ResponderEliminarEs así te aparece en el desarrollo del tema el problema está en que no estas leyendo bien Par a poder dar con la respuesta correspondiente.
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