La Declaración Sucesoral,
es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de
propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un
acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los
familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180)
días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a
partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de
la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Los requisitos para
presentar la declaración Sucesoral son los siguientes:
- Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias).
- Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).
- Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente o apoderado.
- Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono).
- Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias).
- Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante.
- Original y dos (2) copias del Acta de Matrimonio y tres (3) copias de la cédula de identidad del cónyuge sobreviviente.
- Original y dos (2) copias de la Partida de Nacimiento de los descendientes (hijos), tres (3) copias de las cédulas de identidad, y tres (3) copias de los R.I.F.
- Original y tres (3) copias del documento de propiedad de los bienes descritos en el anexo respectivo.
- Original y tres (3) copias del documento que soporten los pasivos descritos en el anexo respectivo.
- Original y dos (2) copias de la Constancia de Residencia.
Cuando
se Declaren acciones:
Se deberá acompañar la
situación Fiscal de la empresa, registro de comercio, balance general, estado
de ganancias y pérdidas cercanos a la fecha de fallecimiento, para los efectos
de establecer el valor real de cada acción, deberá indicar en el anexo 2 el número
de R.I.F y dirección exacta de la empresa.
Cuando sean Firmas Personales:
Deberán ser acompañados
balance general y estados de ganancias y pérdidas, o en su defecto, inventario
de los bienes de la empresa firmado por un contador público.
Cuando se Declaren Bienes Litigiosos:
Copia del libelo de la
demanda, y situación en que se encuentra el juicio oficiado por el juez de la
causa.
NOTA: Los documentos (títulos
de propiedad) deben ser presentados en original y luego de su certificación
serán devueltos.
El formulario de
autoliquidación, deberá ser firmado obligatoriamente por un abogado y los datos
de los formularios deberán ser transcritos en máquina de escribir y sin
enmiendas.
OJO
Si han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su
familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral de los bienes dejados por el
causante, por estar prescrita la obligación no paga tributo, ni multa, sólo se
deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes
correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar
un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada
en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral.
Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat,
podrá disponer legalmente de los bienes.
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ResponderEliminarEstimados, de cuánto es la multa a pagar por no haber declarado los bienes del causante dentro de los 180 días?
ResponderEliminarEstimados, de cuánto es la multa a pagar por no haber declarado los bienes del causante dentro de los 180 días?
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