lunes, 30 de septiembre de 2013

Capitulaciones Matrimoniales VS Derechos Hereditarios

En atención a un comentario efectuado por un usuario en nuestro blog, nos pareció pertinente aclarar la siguiente inquietud: Si dos personas suscribieron Capitulaciones Matrimoniales y posteriormente una de ellas fallece ¿Puede la Viuda (o) Reclamar Derechos en la Herencia de su Esposo (a)? ¿Conserva su Condición de Heredera (o) o la Perdió por Efecto de las Capitulaciones?. Lo analizaremos así: Para que el cónyuge quede excluido de la herencia del cónyuge pre-muerto, tendrían que llenarse los extremos del artículo 831 del Código Civil, que dispone: “El cónyuge sobreviviente contra quién el de-cujus hubiese obtenido sentencia ejecutoriada de separación de cuerpos, no tendrá los derechos hereditarios acordados en los artículos anteriores, a menos que haya habido reconciliación, lo mismo sucederá respecto de ambos cónyuges cuando se hayan separado de cuerpos y de bienes conjuntamente por mutuo consentimiento’. Como puede apreciarse, son 2 únicas excepciones para que el cónyuge superviviente no pueda heredar. No basta alegar, que como la (el) esposa (o) contrajo matrimonio bajo Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, no tiene derecho a la herencia. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES NO PONEN FIN A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CÓNYUGES, SOLAMENTE SE REFIEREN A LOS BIENES, el artículo 831, comentado requiere la separación de cuerpos por sentencia ejecutoriada, en separación de bienes y de cuerpos conjuntamente por mutuo consentimiento para que la viuda (o) quede excluida (o) de la herencia . En consecuencia, la respuesta es que Si se tiene conservan los derechos como heredero del de-cujus.

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