jueves, 6 de diciembre de 2012

Importancia de los Contratos de Trabajo por Escrito

De acuerdo a la Nueva Ley de Trabajo, entrada en vigencia el 7 de Mayo del 2012, en Gaceta Oficial No. 6.076, resulta de suma importancia para las empresas suscribir contratos de trabajo por escrito con todos los trabajadores, ya sean estos contratos a tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada.
 
En relación al tema del contrato de trabajo, el cual lo podemos encontrar en el artículo 55, la nueva normativa contiene disposiciones similares a las de la ley derogada. El artículo 58 de la LOTTT mantiene el contenido de la norma anterior sobre la forma del contrato de trabajo, esto es que se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio que pueda probarse la existencia de la relación laboral en caso de celebrarse en forma oral.

No obstante, este artículo 58 incluyó una presunción a favor del trabajador, que hace necesario en nuestro criterio, que los patronos revisen los contratos de trabajo ya suscritos con sus trabajadores o suscriban en lo adelante sólo contratos laborales por escrito, incluso con aquellos trabajadores que hasta la fecha sólo tenían contratos en forma oral. El párrafo segundo de la referida norma establece textualmente lo siguiente: “…Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido…” Como consecuencia de esta norma en el caso de contratos celebrados en forma oral (es decir, cuando no hay contratos por escrito), todo lo que el trabajador alegue como términos del contrato se presumen ciertos salvo prueba en contrario y corresponde la carga de la prueba al patrono quien tendrá que demostrar que esas afirmaciones del trabajador no son ciertas. De allí la importancia de tener por escrito y muy bien definidos, los términos de las relaciones laborales que el patrono mantiene con sus trabajadores.
 
Por otro lado, la nueva LOTTT incluyó en su artículo 59, la obligación para el patrono de dejar constancia de la entrega del ejemplar del contrato que corresponde al trabajador mediante acuse de recibo con fecha y hora de recibido que deberá llevar en un libro especialmente diseñado a estos fines
 
En vista de éstas y las demás modificaciones habidas en materia laboral, que imponen nuevas obligaciones para los patronos, recomendamos revisar la situación de su empresa para determinar los temas pendientes que debe poner al día en esta materia.


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