jueves, 6 de diciembre de 2012

Jornada Laboral

La Jornada de Trabajo está prevista en los artículos 167 y siguientes de la Ley y los principales cambios en esta materia son las siguientes:
  • Definición: “artículo 167: Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”
  • El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas cada día
  • Se estableció como límite de la jornada de trabajo, no más de 5 días a la semana con derecho a 2 días de descanso continuos y remunerados.
  • La jornada diurna no puede exceder de 8 horas diarias ni 40 semanales y está comprendida entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m.
  • La jornada nocturna es de 7:00 p.m. 5:00 a.m. y no puede pasar de 7 horas diarias ni de 35 a la semana. Cuando la jornada nocturna se prolongue en horario diurno se considerará como horas nocturnas.
  • La jornada mixta es aquella que comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos y no puede exceder de 7 ½ horas diarias ni 37 ½ horas semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de 4 horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • Se establecen horarios especiales o convenidos para trabajadores de dirección, trabajadores de inspección o de vigilancia, trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia o labores discontinuas o intermitentes (guardias) y para convenciones colectivas. Estos horarios en todo caso no podrán ser superiores a 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio a 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
  • Para trabajos continuos y efectuados por turnos, la jornada puede exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas de 6 días de trabajo deben compensarse con un día adicional de disfrute en el período vacacional del año que corresponda, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
  • La nueva Ley establece sanciones para el caso de Infracción a los límites de la jornada de trabajo, es decir cuando el patrono infrinja la duración de las jornadas. Esta sanción se estableció con multas por montos equivalentes a entre 30 y 60 unidades tributarias.
  • Se estableció el plazo de 1 año contado a partir de la promulgación de la ley para la entrada en vigencia la nueva jornada de trabajo. Durante este lapso las empresas organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y deben consignar en las Inspectorías del Trabajo la nueva jornada. Los patronos no pueden reducir los salarios como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo. El tema de las horas extras será tratado en esta sección más adelante.

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