jueves, 6 de diciembre de 2012

Suspensión de la relación laboral

La suspensión de la relación de trabajo consiste en una interrupción parcial de la misma, sin que ella implique una terminación del contrato de trabajo. Esta suspensión trae como consecuencia la no obligación por parte del patrono de pagar la remuneración y la no prestación del servicio por parte del trabajador. Esta figura estaba prevista en la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la mencionada ley establecía los supuestos en los que operaba esta suspensión. El artículo 71 de la nueva LOTTT amplía los supuestos de suspensión, agregando:
 
- Licencia o permiso por maternidad o paternidad
- Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad

En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda, alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT.
 
Conforme a la ley derogada el tiempo de la suspensión no se computaba para la antigüedad del trabajador, La nueva LOTT establece que el tiempo de suspensión si se computará a estos efectos.
 

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