jueves, 6 de diciembre de 2012

La Tercerización

La nueva LOTTT prohíbe expresamente la llamada TERCERIZACIÓN y la define como la simulación o fraude cometido por patronos, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Conforme al artículo 48 de la mencionada Ley, queda prohibido:

La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente.

La contratación de trabajadores intermediarios para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores

• Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

• Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

Los patronos tienen hasta 3 años contados a partir de la fecha de la promulgación de la ley para incorporar a la nómina a los tercerizados y durante este plazo estos trabajadores gozan de inamovilidad.

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