La nueva LOTTT prohíbe expresamente la llamada TERCERIZACIÓN y la define como la simulación o fraude cometido por patronos, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Conforme al artículo 48 de la mencionada Ley, queda prohibido:
• La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente.
• La contratación de trabajadores intermediarios para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
• Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores
• Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
• Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
Los patronos tienen hasta 3 años contados a partir de la fecha de la promulgación de la ley para incorporar a la nómina a los tercerizados y durante este plazo estos trabajadores gozan de inamovilidad.
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