jueves, 11 de abril de 2013

Bono Vacacional

Conforme al artículo 192 de la LOTTT, corresponde a los trabajadores en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial equivalente a un mínimo de 15 días de salario más un día más por cada año de servicio hasta un total de 30 días. Éste es el denominado bono vacacional, que la Ley derogada establecía como mínimo 7 días hasta un tope de 21 días.
Este tema deberá ser aclarado en el Reglamento y por las decisiones de los tribunales competentes, ya que existen diferentes interpretaciones sobre su aplicación y el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores a estos efectos, es decir, si se debe a partir de ahora pagar a todos los trabajadores por igual los 15 días previstos en la norma, o reconocer a los trabajadores sus años de servicios para el cálculo del bono vacacional.

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