jueves, 11 de abril de 2013

Prestaciones Sociales

Conforme a la nueva LOTTT las ahora denominadas Prestaciones Sociales serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación y pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.

La normativa estable como forma de cálculo:
a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre.
b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días.
c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario.
d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).
Cuando la relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción. La oportunidad del pago de las Prestaciones Sociales será dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.
Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.
El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-1997.

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