jueves, 11 de abril de 2013

Solidaridad de los accionistas con las obligaciones laborales.

Un nuevo tema que se incorpora a la LOTTT es el relativo a la SOLIDARIDAD DE LOS ACCIONISTAS CON LAS OBLIGACIONES LABORALES. El artículo 151 de la nueva ley en su párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente “…las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral…” (Subrayado nuestro)
Es decir, conforme a la norma señalada, los patronos que sean personas naturales y, los accionistas de compañías, en el caso de patronos que sean personas jurídicas, son ambos solidariamente responsables en forma personal del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la relación laboral existente con los trabajadores. Incluso el mencionado artículo establece la posibilidad para los trabajadores de pedir medidas preventivas de embargo sobre los bienes de estas personas naturales y socios de compañías.

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