jueves, 11 de abril de 2013

Vacaciones

En materia de vacaciones, la nueva LOTTT establece lo siguiente:
  • Disfrute: 15 días hábiles de disfrute más 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
  • Bono vacacional: 15 días de salario normal más 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario. En materia de bono vacacional, la ley derogada establecía 7 días más 1 día adicional por año hasta un máximo de 21 días de salario.
  • Pago de vacaciones en caso de terminación de la relación de trabajo: La nueva Ley consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa. Conforme a la ley derogada, si la relación terminaba por despido justificado, el trabajador no tenía derecho al pago de la fracción.
  • Plazo para el disfrute: No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador. Según la ley derogada, no se podía posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se podían acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando era conveniente para el trabajador.
  • Base de cálculo: Para los trabajadores con salario fijo se toma como base el salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones, al igual que lo establecía la ley anterior. En el caso de los trabajadores con salario variable, se calcula con base al salario promedio de los 3 meses anteriores al disfrute. La ley derogada establecía para este tipo de trabajadores que eran calculadas con base al salario promedio del año inmediatamente anterior.

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