jueves, 11 de abril de 2013

Deducciones Ivss (Tema de Interes)

Una de las preguntas mas frecuentes sobre este tema es la Siguiente:
 
* Son legales las deducciones por ivss, paro forzoso y ley de politica sobre el 33.3% que cancela el empleador por reposo pre y post natal? o no está obligado a cancelar nada? en caso de no cancelar nada como queda el pago de cotizaciones ante el ivss? porque tengo entendido que igual el empleado debe estar amparado por el seguro social.
 
En caso de suspensión de la relación de trabajo, como sucede en el reposo pre y post natal, el patrono deberá seguir cumpliendo con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; por dotación de vivienda y alimentación del trabajador, así como las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas de ser el caso.

2 comentarios:

  1. Buenas noches, cuando se esta de reposo pre y post natal, el patrono tiene que seguir con las cotizaciones ante el IVSS, LVH, entre otras, así como las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas de ser el caso, donde esta los artículos o la providencia que lo ampara.??

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